SAP Zaragoza 199/2002, 25 de Marzo de 2002

PonenteJOSE JAVIER SOLCHAGA LOITEGUI
ECLIES:APZ:2002:793
Número de Recurso582/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución199/2002
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO CIENTO NOVENTA Y NUEVE

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:

D. Javier Seoane Prado

D. Eduardo Navarro Peña

En la Ciudad de Zaragoza a veinticinco de Marzo de dos mil dos.

En nombre de S.M. el Rey

--------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 13 de Junio de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Zaragoza , en autos de proceso matrimonial seguidos con el número 1243 de 2000, sobre Divorcio , de que dimana el presente rollo de apelación numero 582 de 2001 en el que han sido partes, apelante , el demandante Doña Flora , mayor de edad, vecina de Madrid representada por la Procuradora Dª. Olvido Latorre Mozota y asistida de la Letrada Dª. Ana Cristina Vives Luzón, y, apeladas, el demandado D. Gregorio , mayor de edad, vecino de Zaragoza representado por la Procuradora Dª. Beatriz Díaz Rodríguez y asistido del Letrado D. Ignacio de Arsuaga Ballugera, y asimismo el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José J. Solchaga Loitegui que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando de forma parcial y en los términos indicados la demanda interpuesta por la Procuradora Olvido Latorre Mozota en nombre y representación de Flora contra Gregorio debo decretar y decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio indicado y formado por Flora y Gregorio y celebrado en Madrid el día 2 de Junio de 1987 manteniéndose lo acordado por ambos cónyuges en el convenio regulador de 17.9.1998 suscrito con ocasión de su separación judicial, sin imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la actora D./Dª Flora se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandada formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.TERCERO.- Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 22 de Marzo de 2002 en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente juicio la esposa solicita al amparo del artículo 86.1 del Código Civil , se decrete su divorcio respecto del marido demandado, y que como efectos del mismo, se observen las medidas del convenio regulador acordado entre los cónyuges, en 17 de Septiembre de 1998, aprobado judicialmente en anterior sentencia de separación, fecha 2 de Octubre de 1998 (autos 805 de 1998 del Juzgado de Primera Instancia Seis de Zaragoza ), con las modificaciones del suplico de la demanda, consistente en dejar sin efecto la cláusula tercera del convenio regulador, así como el uso interino de la vivienda familiar por el esposo, y adjudicación a cada uno de los cónyuges de la mitad indivisa del inmueble así como el pago por mitad de las cuotas del préstamo hipotecario que lo grava, e incremento de 40.000 a

60.000 ptas. actualizables, la pensión mensual de alimentos a la hija común, nacida en 20 de Marzo de 1988.

SEGUNDO

Tres son las materias en las que la solicitante del divorcio interesa la modificación del convenio regulador: pensión de alimentos a favor de la hija, atribución interina del uso de la vivienda familiar y liquidación del régimen económico matrimonial, disuelto por la sentencia de separación, de adjudicación de aquella vivienda. La sentencia de divorcio apelada, decreta el divorcio pero mantiene lo acordado por ambos cónyuges en el convenio regulador de 17 de Septiembre de 1998, con ocasión de su separación conyugal.

TERCERO

Respecto al incremento en 20.000 ptas. mensuales de la pensión de alimentos establecida a favor de la hija común, se funda en las mayores necesidades de ésta, por asistir a clase de piano, y a la actividad deportiva de balomnano; y en la superior capacidad económica del demandado, por los ingresos en colaboraciones en la prensa y la publicación de un libro.

Se dan por reproducidos los hechos declarados probados sobre el particular en el fundamento de Derecho Dos de la sentencia apelada; de donde resulta que desde entonces (Septiembre de 1998) a la fecha de la demanda (20 de Diciembre de 2000), se han mantenido los salarios de ambas partes, en términos de variaciones irrelevantes para modificar la pensión de alimentos. El esposo ya escribía para Prensa Diaria Aragonesa, S.A., y el libro de referencia se imprimió en 11 de Noviembre de 1998. Por otra parte, la pensión alimenticia atiende a los gastos que se integran dentro del ámbito de atenciones diseñado en los artículos 142 y 154 del Código Civil .

CUARTO

En orden a la atribución del uso de...

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