SAP Almería 350/1997, 15 de Noviembre de 1997

PonenteJUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON
Número de Recurso494/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución350/1997
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA N° 350

Ilmos. Sres.

Presidente:

D JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

Magistrados:

Dª TARSILA MARTINEZ RUIZ

D RAFAEL GARCIA LARAÑA

ALMERIA, a quince de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto y oído en grado de apelación, rollo

número 0494/96, los autos procedentes del Jdo. 1ª Inst e Instruc n°1 de Vera, seguidos con el

número 0078/96, sobre separación matrimonial entre partes, de una como actora Dª Gema y, de otra como demandado D. Paulino , cuyas demás

circunstancias constan en la sentencia apelada, representada la primera por el Procurador D:

Cristobal García Ramírez, y dirigida por la Letrada Dª Angela Mª Perez Cano, sustituida en la vista

por Dª. Julia Rubio Rodriguez, y la segunda representada por el Procurador D. José Barthe Ruiz, y

dirigida por el Letrado D. Emílio Mulero Navarro. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Señora Juez Jdo. 1ª Inst e Instruc n°1 de Vera, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 21 de junio de 1996 , cuyo Fallo dispone: Que desestimando como desestimo la demanda deducida por Dª. Gema frente a D. Paulino debo declarar y declaro no haber lugar a la separación solicitada ni a las pretensiones en la misma deducidas, sin hacer especial imposición de las costas causadas en esta instancia.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a éste Tribunal, previo emplazamiento de las partes en el término legal, donde se formó el rollo correspondiente, en el que oportunamente comparecieron las mismas y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista, la que tuvo lugar el 10 de noviembre de 1997, con asistencia de las representaciones de las partes comparecidas y sus Letrados, solicitando el de la primera la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte otra por la que se estimando su demanda se proceda a acordar la separación matrimonial y demás medidas acordadas en auto de 18 de enero de 1996. El Ministerio Fiscal y el Letrado de la parte apelada su integra confirmación, con expresa imposición de las costas de la alzada al recurrente, declarándose el recurso visto y concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana la presente apelación, D. Gema , formuló demanda solicitando la separación matrimonial de su esposo en base a la causa I° del articulo 82 del Código Civil y la adopción de medidas derivadas de dicha declaración que se contienen en el suplico de la demanda. El demandado D. Paulino y el ministerio Fiscal se opusieron a la demanda negando la existencia de causa legal de separación. La sentencia de primera instancia desestima la demanda por ausencia de causa que alega, resolución que el recurrida por la esposa que ha reproducido en esta alzada los argumentos que en su día exponía en su escrito de demanda.

SEGUNDO

La actora hoy recurrente alegó como causa de separación la comprendida en el n° 1 del articulo 82 del Código Civil , consistente en la conducta injuriosa o véjatoria y en los reiterados incumplimientos de los deberes conyugales, sin embargo, es cierto reconocer como mantiene el esposo demandado y se reconoce en la sentencia recurrida, que en el juicio no se ha practicado prueba plena que venga a justificar su existencia.

En efecto, la actora en su demanda no concreta en que han consistido los tratos injuriosos o vejatorios del esposo, pero es que además de no concretarlos, en el periodo probatorio no se ha practicado una prueba sólida que venga a demostrar una conducta reiterada vejatoria por parte del demandado.

No obstante ello consta acreditado por ser un hecho que ha venido flotando en todo el pleito, que ha desaparecido la "affectio conyugalis" que es esencial al matrimonio, causa ésta genérica que viene siendo admitida por este Tribunal como motivo de separación sin necesidad de imputar a ninguno de los esposos hechos o conductas concretas constitutivas de causas de separación, puesto que si del pleito se desprende que las relaciones...

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