SAP Cádiz, 26 de Enero de 2001
Ponente | JUAN CARLOS CAMPO MORENO |
ECLI | ES:APCA:2001:272 |
Número de Recurso | 164/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª |
SENTENCIA N°
AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ
Sección Segunda
PRESIDENTE ILMO. SR.
MANUEL DE LA HERA OCA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENITEZ
JUAN CARLOS CAMPO MORENO
JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. 1ª Instancia e Instrucción N° 3 Pto Sta Mª
ROLLO DE APELACIÓN N° 164/2000
AUTOS N° 21/1999
En la Ciudad de Cádiz a veintiséis de enero de dos mil uno.
Visto, por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en Juicio de DIVORCIO sin mutuo acuerdo seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Dª. Camila que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dña. ANA MARIA ALONSO BARTHE y defendido por el Letrado D. GABRIEL J. HEREDIA GARCIA. Es parte recurrida D. Julián que está representado por la Procuradora Dña. ANA MARIA GUTIERREZ DE LA HOZ y defendido por la Letrada Dña. SARA MAEZTU HERRERA, que en la instancia ha litigado como parte demandante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 17 de mayo de 2000, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debiendo estimar corno estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel Zambrano García Raez en nombre y representación de Julián contra Doña Camila representada por el Procurador D. Juan Carlos Gómez Jiménez debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de los referidos litigantes, aprobando como aprueba la adopción de la siguientes medidas: La separación definitiva de los cónyuges litigantes, con los efectos inherentes a tal pronunciamiento. Así...".
Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 25 de enero pasado y mediante notas que se dejan unidas al acta, donde las partes han expuesto las alegaciones que estiman conducentes a su derecho.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS CAMPO MORENO quien expresa el parecer del Tribunal.
El único punto de debate se centra en el derecho de la recurrente a percibir pensión compensatoria.
Con carácter previo, con el estudio de la figura ante la que las actuaciones nos llevan, no estará de más al objeto de concretar los perfiles que definen su contenido, recordar la doctrina jurisprudencial cuando proclama que la pensión compensatoria por su naturaleza, características y manera de establecerse exterioriza un derecho personal que corresponde al cónyuge o ex-cónyuge al que, con motivo de la crisis matrimonial, se le haya producido un empeoramiento de su status económico en relación a la situación que tenga constante...
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