SAP Murcia 526/2000, 12 de Diciembre de 2000

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2000:3380
Número de Recurso745/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución526/2000
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 526/2.000

ILTMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

Dña. FCA ISABEL FDEZ ZAPATA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a doce de Diciembre de dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de Divorcio (Mutuo Acuerdo) n° 355/98 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil núm. 3 de Molina de Segura entre las partes, Don Santiago y Dña. Penélope , representados por el Procurador Sr. Cónesa Aguilar y defendidos por el Letrado Sr. Noriega Zapata. En esta alzada actúa como apelante ambos cónyuges representados por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y dirigido por el Letrado Sr. Noriega Zapata. Siendo ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS MORENO MILLÁN, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 13 de Julio de 1.999, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda de divorcio consensual interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Cónesa Aguilar, en nombre y representación de Don Santiago y Dª. Penélope debo declarar y declaro que no ha lugar a la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio formado por ambas personas el día 21 de febrero de 1.971 en Javali Nuevo (Murcia).

No se hace especial pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación ambas partes, siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el n° 745/99, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día 12 de Diciembre de 2.000, que se celebró con asistencia del Letrado de ambas partes que solicitó la revocación de la sentencia.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que desestima la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por Don Santiago y Dña. Penélope , por entender que no ha quedado acreditada la causa legal alegada, consistente en el cese efectivo de la convivencia conyugal por tiempo de 5 años, los citados cónyuges, disconformes con el mencionado pronunciamiento judicial comparecen en esta alzada, interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que acepte y...

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