SAP Barcelona, 30 de Marzo de 2000
Ponente | MIREIA SALVA CORTES |
ECLI | ES:APB:2000:4097 |
Número de Recurso | 1256/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES
Dª. MIREIA SALVÁ CORTÉS
En la ciudad de Barcelona, a treinta de marzo de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio, número 48/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Hospitalet , a instancia de D. Carlos María representado por el Procurador D. Jaime Durban Mingueli y dirigido por el/la Letrado/a D/D°. #, contra Dª. Sonia , representada por la Procuradora Dª. Karina Sales Comas, y dirigida por el Letrado D. José Luis Gallego Gallego; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de septiembre de 1.999 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación de D. Carlos María , contra Dª Sonia , debo acordar y acuerdo la disolución de matrimonio, por divorcio, de los expresados demandados, con todos los efectos legales, y en especial los siguientes:
-
- La separación de los litigantes, pudiendo señalar libremente su domicilio.
-
- La hija menor de edad quedarán en compañía y bajo la custodia de la madre, si bien la patria potestad continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos padres.
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- Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con la hija menor, el derecho de visitarle, comunicar con ella y tenerla en su compañía, en los términos y en la forma que acuerden ambos padres,procurando el mayor beneficio de los hijos, y en caso de desacuerdo y como mínimo, este derecho comprenderá los siguientes extremos: Tener consigo a la hija menor en fines de semana alternos, desde las 10 horas del sábado hasta las 21 horas del domingo, la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa y Navidad, y un mes de vacaciones en verano, eligiendo estos periodos los años pares el padre, y los impares la madre, así como el derecho de visita en términos razonables en caso de enfermedad de los hijos, en le domicilio de éstos.
4 - En concepto de pensión alimenticia, el Sr. Carlos María , abonará a la Sra Sonia la cantidad de
30.000 pesetas mensuales por la hija menor, por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de la presente resolución
Dicha cantidad será actualizada con efectos de 1º de enero de cada año, de acuerdo con las variaciones experimentadas por el índice general de precios al consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.
Igualmente sufragará el Sr Carlos María , la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de la hija menor, tales como operaciones quirúrgicas, largas...
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