SAP A Coruña, 13 de Octubre de 1997

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
Número de Recurso382/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA Nº

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Iltmos. Srs. Magistrados:

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA, Pte.

D. ANGELES PAREDES PRIETO.

D. CARMEN NUÑEZ FIAÑO.

En la ciudad de La Coruña, a TRECE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan, los presentes autos de juicio de DIVORCIO Nº 150/95, sustanciados en el J. MIXTO ORTIGUEIRA UNO , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DON Ángel Jesús , representado por el Procurador Sr. Espasandín Otero y con la dirección del Letrado Sr. Rico Infante; y de otra como DEMANDADO Y APELADO DOÑA Beatriz , representado por el Procurador Sr. Meilan Ramos y con la dirección del Letrado Sr. Vázquez Madruga; versando los autos sobre DIVORCIO.

ANTECEDENTES DE HECHO

Iº.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 5-6-96, dictada por el J. MIXTO ORTIGUEIRA UNO. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: "FALLO: Que estimando en parte la demanda instada por el Procurador D. Juan Fernando Garmendia Díaz, en nombre y representación de D. Ángel Jesús , contra su esposa Dª Beatriz , representada por la Procuradora Dª María Begoña Millarengo Carbelo, declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, fijando como pensión en favor de la esposa la suma de QUINCE MIL

(15.000) pesetas mensuales, cantidad que se modificará, anualmente según el módulo de incremento o disminución de" la pensión de jubilación del esposo; sin expresa condena en orden al pago de las costas procesales."

IIº - Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que le fue admitido, y previos los correspondientes emplazamientos practicados a laspartes, se elevaron los autos a dicho Tribunal, habiendo comparecido ambas partes litigantes, y sustanciado el recurso tuvo lugar la vista el día 30-9-97, en cuyo acto el Procurador Sr. Uriarte González, en sustitución de su compañero Sr. Espasandín Otero y el Letrado Sr. Vázquez Madruga solicitaron la revocación y confirmación, respectivamente de la resolución recurrida. Habiéndose hecho saber a las partes la incidental intervención del Magistrado Suplente Don CARMEN NUÑEZ FIAÑO, completando Sala y a efectos de recusación, y como no se hubiese hecho uso del trámite se suspendió la votación de la sentencia por término de tres días a efectos prevenidos en la Ley, alzándose dicha suspensión por Providencia de fecha 6-10-97, y pasando los autos a Ponencia el día siguiente.

IIIº - Que en la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales; excepto en cuanto a la fecha de señalamiento del día para la vista del recurso, dado el mucho trabajo que pesa sobre esta Sección..

IVº- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARMEN NUÑEZ FIAÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Manifiesta la parte apelante en el acto de la vista su oposición al pago de la cuantía señalada a favor de la demandada como pensión...

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