SAP Murcia 27/2003, 21 de Enero de 2003
Ponente | FRANCISCO CARRILLO VINADER |
ECLI | ES:APMU:2003:178 |
Número de Recurso | 466/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 27/2003 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 27/2.003
ILMOS. SRES.
D. ANTONIO SALAS CARCELLER
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a veintiuno de enero del año dos mil tres.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de modificación de medidas definitivas número. 275/00 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil número Dos de Molina de Segura entre las partes, como actor y ahora apelante D. Donato , sucesivamente representado por las Procuradoras Sras. Ortuño Muñoz y Belda González y defendido por la Letrada Sra. Zaforteza Villalonga, y como demandada y ahora apelada Dª. Beatriz , representada por el Procurador Sr. Moñino Moral y defendida por el Letrado Sr. Campuzano Campuzano. Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado con fecha uno de julio de 2.002 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ortuño Muñoz en representación de Donato contra Beatriz , debo acordar y acuerdo no haber lugar a la modificación de las medidas aprobadas por sentencia de 1 de abril de 1.996 dictada en incidente de modificación de medidas de divorcio seguido en este Juzgado bajo el n° 161/93, continuando el demandante con su obligación de contribuir al levantamiento de las cargas familiares con la cantidad de 40.000 pesetas. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes personadas, costeando cada una las de su instancia, y las comunes por mitad".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación D. Donato , por discrepar de la totalidad de la sentencia, salvo del pronunciamiento sobre costas.
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 466/02 de Rollo, y se acordó traer los autos a la vistapara dictar sentencia, siendo sometidos a deliberación y fallo de la Sala en el día de hoy.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se plantea demanda de modificación de medidas definitivas por el obligado a satisfacer una pensión de 40.000 ptas al mes, al considerar que su ex esposa no tiene derecho a alimentos, al haberse extinguido el vínculo matrimonial por divorcio, y que su hija ya es mayor de edad e independiente económicamente.
La ex esposa se opone, invocando su escasez de ingresos y medios económicos, así como la falta de trabajo estable en su hija, que se encuentra embarazada y no consigue que la contraten en tareas agrícolas.
La sentencia de primera instancia desestima la demanda por entender que no han cambiado las circunstancias que se tuvieron en cuenta para la fijación de esa medida, pues los empleos de la madre e hija son precarios, en tanto que el alimentante ha mejorado en su posición económica. No...
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