SAP Córdoba 103/2003, 24 de Febrero de 2003

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2003:329
Número de Recurso66/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/2003
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

Id Cendoj: 14021370012003100029

Órgano: Audiencia Provincial

Sede: Córdoba Sección: 1 Nº de Recurso: 66/2003 Nº de Resolución: 103/2003 Procedimiento: CIVIL

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ Tipo de Resolución: Sentencia

SENTENCIA Nº 103

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Eduardo Baena Ruiz.

Magistrados:

Don Antonio Fernández Carrión.

Don José María Magaña Calle.

APELACIÓN CIVIL

Autos de Modificación de Medidas

Número 165/2002

Juzgado de Primera Instancia de Baena (Córdoba).

Rollo: 66/2003

Asunto: 332/03

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto

contra autos de Modificación de Medidas número 165/2002, seguidos en el Juzgado de 1ª.

Instancia de Baena (Córdoba), a instancia de DOÑA Eva ,

representada por el Pro- curador Sr. Campos García y asistida por el letrado Sr. Martínez de los

Llanos Izquierdo, contra DON Braulio , re- presentado por el Procurador

Sr. Maldonado Ruiz y asistido por la Letrada Sra. Castilla Melero, y contra el Ministerio Fiscal,

pendientes en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la

parte demandada, contra la sentencia recaída en los autos, siendo Ponente del recurso el

Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz. ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia con fecha de 27 de Noviembre de

2.002, por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Baena, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Campos García, en nombre y representación de Doña Eva , debo ACORDAR Y ACUERDO la modificación de las medidas establecidas en la sentencia de separación, en el sentido siguiente:

PRIMERO

El régimen de visitas y estancias establecido en el convenio regulador de la Sentencia de Separación se llevará a cabo siempre fuera del domicilio conyugal, debiendo el Sr. Braulio recoger y dejar a sus hijas en las horas fijadas en el convenio.

SEGUNDO

Don Braulio deberá cumplir exactamente el régimen de visitas y especialmente el de estancias establecido en su día en el convenio regulador, bajo apercibimiento de ser modificado el régimen, de incurrir en multas coercitivas o en desobediencia a la autoridad judicial de no verificarlo correctamente.

TERCERO

Don Braulio deberá retirar inmediatamente todos los efectos y objetos personales o privativos que aún subsistan en el domicilio conyugal, bajo apercibimiento de incurrir en multas coercitivas o en desobediencia a la autoridad judicial de no verificarlo prontamente.

CUARTO

No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia y por la representación de la parte demandada, se interesó la preparación del recurso de apelación en escrito de fecha 9 de Diciembre de 2.002, que se tuvo preparado por resolución 11 de dicho mes y año, emplazando a la recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal, lo que verificó, recurso que fue admitido, emplazándose a las contrapartes por término legal, para que presentaren escritos de oposición o impugnación, en cuyo trámite presentó escrito de oposición la representación de la parte demandante y también el Ministerio Fiscal; y remitidas éstas a este Tribunal, donde recibidas y turnadas, se reunió para deliberación el día 21 de Febrero de 2.003.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

En atención a la mezcolanza de cuestiones que plantea la parte apelante en su escrito de formalización del recurso es necesario clarificar el objeto de la litis en aras a la respuesta que se da a la misma y para respetar el principio de congruencia.

SEGUNDO

Ambas partes obtuvieron sentencia de separación conyugal de mutuo acuerdo el 10 de septiembre de 1997, concertándose en la propueta de convenio regulador, aprobada judicialmente, entre otros extremos, que "... el padre podrá optar por visitarlos (a las hijas) en el domicilio de la madre..." Pues bien, ese concreto extremo es el...

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