SAP Barcelona, 15 de Julio de 2002

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2002:7530
Número de Recurso385/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D./Dª. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D./Dª. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a quince de julio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio nº 202/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Vilanova i la Geltru, a instancia de D/Dª. Miguel , contra D/Dª. Gema ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de diciembre de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de Divorcio interpuesta por la Procuradora Rosa Cobo Bravo en nombre y representación de Miguel contra Gema , debo declarar y declaro el divorcio del matrimonio de los mencionados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y específicamente con las medidas siguientes: a) Respecto del piso sito en Sant Pere de Ribes, CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 NUM001 , se declara es titularidad de Sra. Gema en usufructo vitalicio y de Pedro Miguel en nuda propiedad, sin que ostente el actor titularidad alguna sobre el mismo. Debiendo la demandada no obstante abonarle la suma de un millón y medio de pesetas por su contribución a la entrega inicial de su adquisición

  1. Respecto del solar sito en Sitges, URBANIZACIÓN000 , AVENIDA000 , NUM002 , se declara pertenece a ambas partes por mitades indivisas; debiendo la Sra. Gema abonar al actor la suma de 48.008 pts por la mitad de los gastos de su escrituración, y la suma que se acredite en ejecución de sentencia por la mitad del IBI abonado en exclusiva por el actor desde la separación de hecho en 1996. Sin que se estimen las demás pretensiones en la Demanda o Contestación. Todo ello sin expresa declaración en cuanto a costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de julio de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no sean modificados por los contenidos en la presente resolución, y

PRIMERO

El artículo 91 del Código Civil determina, entre otros supuestos, que en las sentencias de las causas matrimoniales de nulidad, separación o divorcio, se adoptarán, en defecto de acuerdo de las partes, las medidas pertinentes en relación a la liquidación del régimen económico matrimonial.

Por su parte el artículo 43 del Código de Familia de Cataluña dispone determinadas prescripciones en relación a la división de los bienes es proindiviso en los procedimientos matrimoniales cuando los cónyuges estén afectos por el sistema de separación de bienes. En tales casos, cualquiera de los cónyuges puede instar la acción de división de los bienes en común, y si la sentencia declara la procedencia de la acción de división, puede procederse a la misma en la fase o trámite procedimental de la ejecución de sentencia.

SEGUNDO

La regulación del matrimonio por el régimen económico de separación de bienes no es objeto de controversia entre las partes del proceso. En su consecuencia y en atención al artículo 38 del Código de Familia de Cataluña son propios de cada uno de los esposos los bienes que tenían como tales cuando se celebró el matrimonio y los que adquirieron por cualquier título.

El inmueble sito en San Pere de Ribes, CALLE000 NUM000 , NUM001 NUM001 , en el que actualmente vive la esposa, fue vendido por D. Valentín en favor de la aquí demandada Dª. Gema y de su hijo D. Pedro Miguel , que lo compraron y adquirieron, la primera el usufructo vitalicio y el segundo la nuda propiedad, por el precio de ocho millones de pesetas, mediante escritura pública de fecha 10 de agosto de 1995. Tal adquisición...

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