SAP Cádiz, 19 de Junio de 2002

PonenteMANUEL DE LA HERA OCA
ECLIES:APCA:2002:1748
Número de Recurso119/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

D. Manuel de la Hera OcaD. Manuel Estrella RuizD. Antonio Marín Fernández

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Don Manuel de la Hera Oca

MAGISTRADOS

Don Manuel Estrella Ruiz

Don Antonio Marín Fernández

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE CHICLANA DE LA FRONTERA 3

ASUNTO CIVIL NUMERO 144/2001

ROLLO DE SALA NUMERO 119/2002

En Cádiz a diecinueve de Junio de dos mil dos.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio sobre separación matrimonia dicho.

En concepto de apelante, ha comparecido Doña Catalina , en cuy nombre actuó en la anterior instancia el Procurador Don Javier Bertón Belizón dirigido por la Letrada Doña Inmaculada Vela Sánchez, sin haberse personado ante este Tribunal.

Como apelado ha comparecido Don Alberto , a quien e la instancia anterior representó el Procurador Don Isidro González Barbancho con la asistencia del Letrado Don Agustín Ariza Ramírez, quienes no han comparecido en la alzada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel de la Hera Oca, conforme al turne establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Chiclana de la Frontera Número Tres se dictó Sentencia el día 3 de Abril de 2.002 por el citado Juzgado en el juicio sobro separación matrimonial número 144/2001, en cuya Resolución se contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Javier Bertón Belizón en nombre y representación de Doña Catalina contra Don Alberto , representado por el Procurador Don Isidoro González Barbancho declaro la separación del matrimonio formado por ambas partes, con todos los erectos legales inherentes a tal declaración y con los siguiente pronunciamientos:

  1. - Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

  2. - Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

  3. - Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otra cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  4. - El uso de la que ha sido vivienda conyugal sita en el AVENIDA000 , número NUM000 , NUM001 izquierda, se atribuye al esposo y alas hija que conviven con él.

  5. - El Sr. Alberto abonará mensualmente a la Sra. Catalina la cantidad de 60 euros mensuales en concepto de pensión compensatoria, que deberá ingresar en la cuenta bancaria designada por l esposa, dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mese anticipados. Se actualizará conforme al I.P.C.

  6. - Como garantía de abono de la prestación dineraria establecida e el apartado 5°, en caso de incumplimiento del obligado al pago se. adoptará las medidas de aseguramiento pertinentes.

No se hace expresa condena en costas.

Esta sentencia no es firme, contra ella cabe interponer recurso de apelación que podrá prepararse en el plazo de cinco días ante este Juzgado, conociendo del mismo la Audiencia Provincial de Cádiz. "

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Catalina se interpuso recurso de apelación, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR