SAP Badajoz 29/2003, 23 de Enero de 2003

PonenteNICOLAS ACOSTA GONZALEZ
ECLIES:APBA:2003:83
Número de Recurso410/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2003
Fecha de Resolución23 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 29/2003

ILMOS. SRS................................... /

PRESIDENTE................................. /

DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO

MAGISTRADOS.............................. /

D. NICOLÁS ACOSTA GONZÁLEZ (Ponente)

D. JOSÉ MANUEL LIZASOAIN SASERA

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Recurso Civil núm. 410/00

Autos de Divorcio núm. 277/99

Juzgado lª Instancia núm. 1 de Don Benito.

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En MERIDA, a VEINTITRES de ENERO de 2003.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 277/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Don Benito, sobre reclamación Divorcio, en los que aparece como apelante Susana , asistida del Letrado Sr. Mancha Cortés y representada por la Procuradora Sra. Herrera Barco, y como parte apelada Valentín , defendido por la Letrada Sra. Tinoco Ardila y representado por el Procurador. Sr. Fraile Nieto, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 2 de junio del 2000 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia núm. 1 de Don Benito.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: "ESTIMO la demanda promovida por el Procurador Sr. De Arcos Nieto-Guerrero, en nombre y representación de D. Valentín , contra Dª Susana y el Ministerio Fiscal, y, en su virtud, declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre aquéllos el26 de agosto de 1.973, ratificando las medidas establecidas en la sentencia de separación con excepción de la pensión en concepto de alimentos a favor de la hija Nuria , cuya extinción declaro. Todo ello sin que proceda efectuar especial pronunciamiento en las costas de este juicio. Una vez alcance firmeza esta resolución comuníquese al Registro Civil de Villanueva de la Serena para su anotación marginal. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término del quinto día. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demanda, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

Según consta en el expediente personal, el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL LIZASOAIN SASERA fue suspendido en el ejercicio de sus funciones en virtud de decisión de la Comisión Disciplinaria del C.G.P.J. de fecha 29 de julio de 2002. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 199 y 194.2 LEC, no pudiendo dicho Magistrado que intervino en la vista, votar, procede decidir el asunto por los demás magistrados que hubieren asistido a la vista, previo cambio de ponencia, formando los referidos magistrados la mayoría necesaria para la decisión del asunto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. NICOLÁS ACOSTA GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dña. Susana se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en este procedimiento centrado el mismo en el punto relativo a la supresión de la pensión de alimentos establecida en la previa sentencia de separación a favor de la hija, mayor de edad, Nuria entendiendo que por la Juzgadora de Instancia, en este apartado, se había adoptado una decisión desacertada y se había incurrido en una errónea valoración de la prueba no habiendo valorado la situación personal de la hija, que presenta en estos instantes problemas psicológicos viviendo con su madre y hermana negando que cuando marchó a Albacete lo hiciera con intención de disfrutar de una vida independiente sino de continuar sus estudios percibiendo...

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