SAP Lugo 405/2001, 20 de Noviembre de 2001
Ponente | JOSE ANTONIO VARELA AGRELO |
ECLI | ES:APLU:2001:1085 |
Número de Recurso | 330/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 405/2001 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 405 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE: Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VÁRELA AGRELO
Lugo, veinte de noviembre de dos mil uno.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 330/2001, dimanante del Juicio de Separación nº 82/2000 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilalba sobre separación contenciosa: siendo apelante la demandante Doña Elena representado por el procurador Sr. Prieto Fernández y asistido del letrado Sra. Juana
Cardoso y apelado los demandados D. Francisco representado por el procurador
Sr. Iglesias Martinez y asistido del letrado Sr. Francisco Roca y el Ministerio Fiscal; actuando como ponente el Magistrado. Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VÁRELA AGRELO. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha veintiocho de abril de dos mil uno el Juzgado de Primera Instancia n.° 2 de Vilalba, dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Prieto debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por D. Francisco Elena , con todos los efectos legales inherentes a esta declaración y, en especial los siguientes:
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- Suspensión de ella vida en común de los casados, cesando la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
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- Respecto a la hija menor del matrimonio Elena su guarda y custodia se atribuye a su madres Doña Elena , sin perjuicio de que la patria potestad la sigan ostentando ambos progenitores y se tija el siguienterégimen de visitas a favor del Sr. Francisco : los sábados alternativamente, desde las 11 a las 20 horas.
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- Como pensión de alimentos a favor de la hija, el esposo deberá abonar la cantidad mensual de
20.000 pesetas los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada por la esposa, cantidad actualizable según las fluctuaciones del IPC anual.
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- Igualmente el esposo deberá abonar en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 20.000 pesetas mensuales a su esposa Doña Elena , suma que se hará efectiva en el mismo plazo y cuenta referidos y que experimentará la actualización indicada, si bien tendrá el límite temporal de 3 años contados a partir de la fecha de esta resolución.
No procede hacer expresa imposición de costas.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Nos enfrenamos a una separación matrimonial contenciosa en la que la sentencia recurrida establece una pensión...
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