SAP La Rioja 28/2008, 30 de Enero de 2008

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2008:49
Número de Recurso552/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2008
Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 28 DE 2008

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a treinta de enero de dos mil ochoVISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 23/2007, procedentes del JDO.1ª INST.E INSTRUCCION Nº1 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo 552/2007, en los que aparece como parte apelante DON Serafin representado por la Procuradora DOÑA MARIA PILAR ZUECO CIDRAQUE, y asistido por el Letrado DON OSCAR GIL CALLEJA, y como apelado DOÑA Marí Trini, representado por el procurador DON JOSE-CARLOS RINCON SÁNCHEZ-PORRO, y asistida por la Letrado DOÑA ANA ISABEL GIL PALACIOS, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 3 de septiembre de 2007, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de DOÑA Marí Trini contra DON Serafin, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de dichos cónyuges, con los efectos legales inherentes a tal declaración.

Asimismo se ACUERDAN las siguientes medidas reguladoras de los efectos del divorcio:

  1. Cada uno de ellos contribuirá, por mitad, a abonar todos los préstamos y deudas que graven la sociedad de gananciales hasta que se proceda a su liquidación.

  2. Don Serafin abonará a Doña Marí Trini, en concepto de pensión compensatoria, la cifra de 150 euros mensuales. Esta cantidad será pagadera por meses anticipados y actualizable, desde este momento, anualmente, conforme las variaciones del IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que lo sustituya.

El pago de aquella cantidad, con las actualizaciones oportunas, comenzará a realizarse en el momento en que, tras su salida de prisión, el demandado realice una actividad retribuida.

No ha lugar a la imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 24 de enero de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia, en la que se contiene el anterior pronunciamiento, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges don Serafin y doña Marí Trini, es objeto de recurso de apelación por parte del esposo, demandado en el procedimiento y representado por el Procurador de los Tribunales don José Luis Varea Arnedo, quien solicita que en esta segunda instancia se dicte sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, se deje sin efecto la pensión compensatoria establecida en la resolución recurrida a favor de doña Marí Trini o, subsidiariamente, en el caso de estimarse que exista tal derecho, se limite en el tiempo al plazo de un año.

Según resulta en las actuaciones, don Serafin y doña Marí Trini contrajeron matrimonio en Alfaro (La Rioja) el día 7 de febrero de 2004, estando inscrito dicho matrimonio en el Registro Civil de Alfaro al Tomo NUM000, página NUM001, y sin que de dicha unión exista descendencia alguna. No obstante se reconoce que hubo un periodo previo de convivencia, cuya duración exacta no consta, en su país de origen y posteriormente al trasladarse la pareja a vivir a España y hasta que decidieron contraer matrimonio. El régimen económico del matrimonio ha sido el de sociedad legal de gananciales y la pareja ha adquirido para ésta el inmueble sito en la CALLE000 núm. NUM002, DIRECCION000, por escritura de 5 de agosto de 2004, como vivienda habitual, estando la misma gravada con un préstamo hipotecario y percibiéndose ayudas oficiales que impiden su transmisión en el plazo de 10 años. En la sentencia dictada en elprocedimiento se acuerda la disolución del matrimonio por divorcio, acordando además como medidas inherentes a dicho pronunciamiento las siguientes: "1º.- Cada uno de ellos contribuirá, por mitad, a abonar todos los préstamos y deudas que graven la sociedad de gananciales hasta que se proceda a su liquidación; 2º.- D. Serafin abonará a Dª doña Marí Trini, en concepto de pensión compensatoria, la cifra de 150 euros mensuales. Esta cantidad será pagadera por meses anticipados y actualizable, desde este momento, anualmente, conforme a las variaciones del IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que lo sustituya. El pago de aquella cantidad, con las actualizaciones oportunas, comenzará a realizarse en el momento en que, tras su salida de prisión, el demandado realice una actividad retribuida".

De estas medidas el recurrente discrepa en lo que a la pensión compensatoria se refiere, entendiendo que no se dan los presupuestos para el nacimiento del derecho, en los términos a los que se refiere el artículo 97 del Código Civil , entendiendo además que el juzgador de instancia se ha visto determinado en el establecimiento de la pensión por la situación en la que se encuentra el recurrente, en prisión por un delito de amenazas, por las proferidas contra su esposa, y por un delito de quebrantamiento de condena, por los que fue condenado.

SEGUNDO

Respecto a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP La Rioja 291/2013, 16 de Octubre de 2013
    • España
    • 16 Octubre 2013
    ...diferente al de la pura existencia de ingresos económicos para la atribución del derecho a la pensión". Y la sentencia de esta Audiencia Provincial de La Rioja, de 30-1-2008, dice: ", la pensión compensatoria no tiene un carácter vitalicio, ni de derecho absoluto o incondicional e ilimitado......
  • SAP La Rioja 314/2019, 29 de Julio de 2019
    • España
    • Audiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
    • 29 Julio 2019
    ...diferente al de la pura existencia de ingresos económicos para la atribución del derecho a la pensión". Y la sentencia de esta Audiencia Provincial de La Rioja, de 30-1-2008, dice: ", la pensión compensatoria no tiene un carácter vitalicio, ni de derecho absoluto o incondicional e ilimitado......
  • SAP La Rioja 295/2014, 24 de Noviembre de 2014
    • España
    • 24 Noviembre 2014
    ...plazos flexibles o generosos, o adoptar las medidas o cautelas que eviten la total desprotección". Y la sentencia de esta Audiencia Provincial de La Rioja, de 30-1-2008, dice: ", la pensión compensatoria no tiene un carácter vitalicio, ni de derecho absoluto o incondicional e ilimitado en e......
  • SAP La Rioja 364/2011, 11 de Noviembre de 2011
    • España
    • 11 Noviembre 2011
    ...diferente al de la pura existencia de ingresos económicos para la atribución del derecho a la pensión". Y la sentencia de esta Audiencia Provincial de La Rioja, de 30-1-2008, dice: ", la pensión compensatoria no tiene un carácter vitalicio, ni de derecho absoluto o incondicional e ilimitado......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR