SAP Álava 20/2002, 21 de Enero de 2002

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2002:33
Número de Recurso221/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2002
Fecha de Resolución21 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 20/02

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 221/01, Autos de Juicio de Cognición nº 95/00, procedente de Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Amurrio, promovido por MADARIA DE GORDEJUELA, S.L. dirigido por el Letrado D. Andrés Prieto Alosno de Armiño y representado por la Procuradora Dª Alicia Arrizabalaga, frente a la sentencia de fecha 14.9.01, siendo parte apelada D. Alexander dirigido por el Letrado D. Alberto Zulueta Martínez, y representado por sí mismo; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de procedencia sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que desestimando la demanda interpuesta por la entidad Madariaga de Gordejuela, s.L. representada por la Procuradora Sra. Arrizabalaga, contra D. Alexander debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, con expresa imposición de las costas del juicio a la parte demandante".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Madaria de Gordejuela, S.L. alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que fue admitido a trámite por providencia de fecha 24.10.01, dando traslado a las partes por diez días para alegaciones, presentando D. Alexander , en fecha 26.10.01, escrito de oposición al recurso, elevándose los autos a esta Audiencia en fecha 8.11.01.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos a la Magistrada Ponente, para que resuelva sobre la solicitud de la práctica de prueba solicitada por la parte apelante, denegándose por auto de fecha 26.11.01.

CUARTO

Por proveído de fecha 26 de diciembre siguiente, se señala para deliberación, votación y fallo el día 14 de enero de 2002.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte actora, que no consigue sus pretensiones en la sentencia de instancia, combate la resolución alegando infracción del principio de congruencia que establece el art. 218 LEC; incongruencia de la sentencia por variación de la acción o causa de pedir; el tercer motivo puede articularse como error en la apreciación de la prueba aunque el apelante manifiesta que la sentencia infringe el mínimo sentido común de derecho.

La sentencia de instancia desestima la demanda según dice el apelante por falta de relación jurídica y legal entre el demandado y el actor como cuestión de fondo o falta de acción, lo que no ha sido alegado por el demandado, por lo que al apartarse de los fundamentos de hecho y derecho contendientes y alegados por las partes el juzgador a quo no solamente infringe el principio de congruencia sino el derecho fundamental de defensa del apelante al no haber podido alegar nada respecto a dicha cuestión de fondo. La Sala no está conforme con el planteamiento del apelante que alega infracción del principio de congruencia al ver desestimada la demanda. Se rechaza la alegación de incongruencia, y se recuerda la doctrina de ésta Sala, según la cual existe congruencia cuando los hechos y la causa de pedir son los mismos, los descritos en los escritos de alegaciones de las partes, y los consagrados en la sentencia, aunque el derecho a aplicar a ese factum sea distinto al invocado en la demanda, facultad de aplicar el derecho adecuado que tienen los juzgadores en virtud del principio "iura novit curia". Y en éste caso era inevitable que el Juzgador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR