SAP Cáceres 19/2001, 22 de Enero de 2001

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2001:37
Número de Recurso267/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/2001
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 19/2001

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

MARIA FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DOÑA MARIA ROSARIO ESTEFANI LOPEZ

ROLLO NUM. 267/2000

AUTOS NUM. 209/99

TIPO DE PROCEDIMIENTO: Incidente

SOBRE: Divorcio

JUZGADO: Primera Instancia núm. 2 de Coria

En la ciudad de Cáceres a veintidós de enero del año dos mil uno.

Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, tramitados a instancias de Don Eugenio , mayor de edad, vecino de Vitoria-Gasteiz, calle DIRECCION000 n° NUM000 NUM001 , con D.N.I. núm. NUM002 , que ha estado representado por la Procuradora Sra. Simón Acosta y ha contado con la dirección letrada de Don Angel Saez de Asteasu López de Alda, contra Doña Francisca , mayor de edad, vecina de Corta, con domicilio en la calle Camino de DIRECCION001 , n° NUM003 , que ha estado representada por el Procurador Sra. Hernández Castro y ha contado con la dirección Letrada de Don Eugenio J. Domínguez Retortillo; obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Se aceptan los de la resolución que se recurre.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Coria, en los autos núm. 209/99, en fecha 14 de junio de 2000, se ha dictado sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO. Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por D. Eugenio representado por D. Francisco Navarro Hernández y en la que ha sido parte el Ministerio Fiscal, debo declarar la disolución del matrimonio contraído con Dña. Francisca en la ciudad de Coria el 31 de Enero de 1970. Se ratifican las medidas acordadas en sentencias de separación de 12 de Diciembre de 1995 de este Juzgado y 6 de Mayo de 1996de la Audiencia particularmente en cuanto a la pensión compensatoria. Se modifica únicamente la contribución alimenticia a favor de los hijos suprimiendo los alimentos de Jaime y fijando los del menor Victor Manuel en 20.000 pesetas mensuales a abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes y actualizable anualmente conforme al Indice General de Precios al consumo publicado por el I.N.E. Y todo ello sin expresa imposición de las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la parte demandante, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, acordándose remitir los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes por término legal, como así se ha efectuado, y llegados los autos se formó el oportuno rollo de Sala al que se le ha dado el núm. 267/2000 de registro, y previos los trámites de ley, se señaló para la VISTA el día 16 de enero de 2001 a las 10,30 de sus horas en que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes; y finalizada la misma, los autos quedaron sobre la mesa de la Sala para dictarse la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se ha observado todas las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA FELIX TENA ARAGON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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