SAP Murcia 41/2000, 24 de Enero de 2000

PonenteANTONIO ARJONA LLAMAS
ECLIES:APMU:2000:219
Número de Recurso454/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2000
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 41/2000

ILTMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLAN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

MAGISTRADOS.

En la Ciudad de Murcia, a veinticuatro de enero de dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de juicio de Divorcio y Modificación de Medidas núm. 181/98, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de 1ª Instancia de Yecla , entre las partes: como actor y en esta alzada apelante D. Jose Luis , sucesivamente -representado por los Procuradores Sres. Azorín García y Jiménez Martínez, y defendido por el Letrado D. Francisco Ortuño Muñoz, y como demandada y ahora apelada Dª Marcelina , representada por el Procurador Sr. García Campillo y defendida por el Letrado Dª. Concepción Martinez Polo, que no se ha personado en esta apelación. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ARJONA LLAMAS, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de l Instancia citado, con fecha 12 de mayo de 1.999 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que, estimando en parte la demanda, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio constituido por los cónyuges litigantes, D. Jose Luis y Dª Marcelina , con los efectos legales inherentes a dicha declaración y ratificando en todos sus extremos las medidas acordadas en el proceso de separación con la única salvedad de establecer que la pensión compensatoria establecida a favor de la mujer tendrá una duración máxima de cinco años; y sin expresa imposición de las costas procesales causadas.. ="

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante, siendo admitido y con emplazamiento de las partes, no habiéndose personado la demandada, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en los que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera, con el núm. 454/99, compareciendo la parte apelante y tras el traslado de instrucción se señaló Ja vista para el día 11 de enero del año 2.000, que se celebró con la asistencia del Letrado del apelante, que solicitó la revocación parcial de la .,sentencia en cuanto a la prolongación de la pensión compensatoria a la esposa durante cinco años por considerar que es injusto para su defendido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda declarando disuelto por causa del divorcio el matrimonio formado por los cónyuges Dª Marcelina y D. Jose Luis con los efectos legales inherentes a dicha declaración y ratificando en todos sus extremos las medidas acordadas en el proceso de separación con la única salvedad de establecer que la pensión compensatoria a favor de la mujer tendrá una duración máxima de 5 años, el demandante, disconforme con éste último pronunciamiento comparece en esta alzada interesando se revoque la sentencia de...

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