SAP Murcia 447/2002, 20 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2002:3288
Número de Recurso471/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución447/2002
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA N°. 447

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Fernando J. Fernández Espinar López

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veinte de Diciembre de dos mil dos.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Divorcio número 172/2002 -Rollo 471/2002-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Cartagena, entre las partes: como actor Don Héctor , representado por la Procuradora Doña Milagrosa González Conesa y dirigido por la Letrada Doña Mercedes Hernández Martín, y como demandada Doña Marisol , representada por el Procurador Don Ceferino Ignacio Sánchez Abril y dirigida por la Letrada Doña María del Carmen Sánchez Abril. En esta alzada actúan como apelante la demandada y como apelado el demandante, ambas partes con la misma representación y defensa que en la instancia, interviniendo en el acto de la vista la Letrada Doña María José Martínez Martínez en sustitución de la Sra. Sánchez Abril. Interviene el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 172/2002, se dictó sentencia con fecha 22 de julio de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Doña Milagrosa González Conesa en nombre y representación de Don Héctor contra su cónyuge Doña Marisol , y rechazando la reconvención debo:

  1. ) declarar y declaro disuelto por divorcio el indicado matrimonio

  2. ) mantener en vigor para el divorcio las medidas de la separación a excepción de la relativa a los alimentos a la esposa que queda extinguida3°) sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por el Procurador Don Ceferino Ignacio Sánchez Abril, en nombre y representación de Doña Marisol , que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término la Procuradora Doña Milagrosa González Conesa, en nombre y representación de Don Héctor , presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia. Seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 471/2002, que ha quedado para sentencia tras la vista celebrada el día 19 de diciembre de 2002.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia accede a la petición principal del actor, Don Héctor , declarando disuelto el matrimonio por divorcio, y, tras llegar a la conclusión de que la situación contemplada en la anterior sentencia de separación de los litigantes sigue siendo la misma, mantiene las medidas ya acordadas en aquélla, a excepción de la pensión alimenticia establecida a favor de la esposa, Doña Marisol

, que la declara extinguida como consecuencia del divorcio. Frente a dicha resolución se alza ésta, alegando que no concurre causa de divorcio, y que, para el caso de que se entienda lo contrario, procede, como ya solicitó en la primera instancia, que el importe de la pensión alimenticia de la esposa se destine íntegramente a incrementar las pensiones alimenticias de los hijos del matrimonio, Rosa y Luis Carlos , y que la pensión compensatoria que le fue reconocida en la separación por importe de 25.000 pesetas mensuales y por un periodo de tres años se prorrogue por otros dos años más a partir de la fecha de su extinción.

SEGUNDO

Pues bien, para declarar disuelto por divorcio el matrimonio de los litigantes, la sentencia apelada declara probado que los mismos "dejaron de convivir a partir del 21 de abril de 1999, fecha de medidas provisionales y se encuentran separados judicialmente en virtud de sentencia de la Audiencia Provincial de 10 de noviembre de 2000" y que "en el punto de la separación, dicha resolución era confirmatoria de la del Juzgado, que la fundaba en la conformidad de ambos cónyuges al respecto, aunque no se hubiese formulado reconvención expresa", y, sobre esa base, razona que "de los hechos probados se deduce la concurrencia de las causas primera y/o segunda de divorcio del artículo 86 del Código Civil, pues a las situaciones expresamente descritas en el precepto se debe equiparar la de la persona que aunque no haya formulado expresamente reconvención ha mostrado en la contestación a la demanda de su cónyuge conformidad en la separación, máxime cuando, como en el presente caso la sentencia estimatoria se funda precisamente en la conformidad de los...

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