SAP Barcelona 130/2007, 2 de Marzo de 2007

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2007:2930
Número de Recurso492/2006
Número de Resolución130/2007
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 492/2006-E

JUICIO ORDINARIO Nº 1106/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE MATARO

S E N T E N C I A N ú m. 130/2007

Ilmos. Sres.

Dª AMPARO RIERA FIOL

Dª MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

Dª MIRIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a dos de marzo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1106/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró, a instancia de D. Simón, contra Dª Yolanda Y Dª Rosa ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Julio de 2005, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Simón representado por la Procuradora Sra. Navarro Gesa, contra Dª Yolanda Y Dª Rosa representadas por la Procuradora Sra. Martinez Rivero debo condnar y condeno a las demandadas a abonar al actor la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (3.573,66 euros), más los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial en pago de su crédito legitimario, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día OCHO DE FEBRERO ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MIRIA RIOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante DON Simón presenta demanda de procedimiento ordinario contra DOÑA Yolanda y DOÑA Rosa, en la que solicitan que, tras los trámites legales, se dicte sentencia disponiendo, en síntesis:

  1. Se declare la nulidad del testamento otorgando por el finado DON Luis Pedro en fecha 1 de junio de 2.006, y bajo el protocolo número 1.156 del Notario DON RAFAEL BONETE BERTOLÍN, con la consecuencia de aperturarse la sucesión intestada del difunto, y se condene a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración.

  2. Subsidiariamente, se condene a las demandadas, solidariamente al pago de la legítima que corresponde, que importa la suma de 7.147,33 euros, más los intereses legales desde la reclamación judicial y las costas del procedimiento.

La parte demandada se opone a la demanda presentada y solicita se dicte sentencia desestimando la demanda, con imposición de costas a la parte demandante.

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda y condena a DOÑA Yolanda y a DOÑA Rosa a pagar al actor la suma de 3.573,66 euros, más los intereses legales desde la reclamación judicial, sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución, se alza el demandante interponiendo recurso de apelación en el que impugna la desestimación de la pretensión de la actora de pago de la total cuota legitimaria. Expone que DON Simón ejercitaba acción personal de reclamación de pago de legítima teniendo en cuenta que su hermano DON Jose Ignacio había renunciado a su porción legitimaria a favor de aquél. Dicha renuncia fue realizada mediante escritura pública de renuncia ante Notario DON OSCAR LÓPEZ MARTÍNEZ DE SEPTIEN, en fecha 20...

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