SAP Castellón 322/2004, 2 de Diciembre de 2004
Ponente | MARIA VICTORIA PETIT LAVALL |
ECLI | ES:APCS:2004:972 |
Número de Recurso | 209/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 322/2004 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
D. ADELA BARDON MARTINEZDª. MARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUESDª. MARIA VICTORIA PETIT LAVALL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación núm. 209 de 2004
Juzgado de Primera Instancia número 1 de Nules
Juicio ordinario núm. 178/2003
SENTENCIA NUM. 322 de 2004
Ilmas.Sras.:
Presidenta:
Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Magistradas:
Dª. MARÍA ANGELES GIL MARQUÉS
Dª. MARÍA VICTORIA PETIT LAVALL
________________________________________
En la ciudad de Castellón, a dos de diciembre de dos mil cuatro.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con las Ilmas. Sras. referenciadas al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintisiete de mayo de dos mil cuatro por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Nules en el juicio ordinario seguido en dicho Juzgado con el número de autos 178/2003.
Son partes en el recurso, como apelante los demandados D. Luis María y Don Juan Luis , menor, representados por la Procuradora Dª Ana-Isabel Medall Gual y defendidos por el Letrado Don Vicente E. Tirado Rico, siendo apelada el demandante Banco Popular Español, S.A. representado por la Procuradora Dª Pilar Sanz Yuste y defendido por el Letrado Don Vicente Serra Arenós.
Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA VICTORIA PETIT LAVALL.
El fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. contra D. Luis María y el menor de edad Juan Luis representado por su madre Laura debo DECLARAR Y DECLARO que la operación de Donación formalizada ante el Notario de Benicasim, Dña. Esperanza Quiles Pomares, el día 1 de diciembre de 2000 entre D. Luis María y D. Jose Manuel , a tenor de la cual el primero donó a su hijo el pleno dominio de 1/3 parte indivisa de un edificio sito en Vall de Uxó, Avd. DIRECCION000 , nº NUM001 , inscrito en el Registro de la Propiedad de Nules al folio 120 del Libro NUM000 de Vall de Uxó, finca nº NUM002 , fue realizada en fraude de acreedores y DEBO DECLARAR Y DECLARO la rescisión de tal negocio jurídico, declarándose ineficaz el contrato de donación con efecto retroactivo al momento de la perfección, procediéndose a librar el correspondiente mandamiento al Registro de la Propiedad de Nules a efectos de proceder a la cancelación de la donación, realizada por D. Luis María a favor de su hijo D. Jose Manuel , efectuada el día 1.12.00 e inscrita en tal Registro en fecha 3.04.01 y de resultar imposible DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a indemnizar al Banco Popular Español, S.A. a los daños y perjuicios consistentes en el valor del derecho de propiedad donado y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.- Contra esta sentencia cabe recurso de apelación...- Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo...".
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación de D. Luis María y Don Juan Luis se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia mediante la que estimando el recurso de apelación, se revoque la sentencia de instancia y se desestime íntegramente la demanda con imposición de costas de la apelación a la contraparte.
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia apelada con imposición de costas a la apelante.
Una vez admitido a trámite se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde fueron repartidos a esta Sección Tercera. Por Providencia de 10 de septiembre de 2004 se acuerda la formación del presente rollo, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Marco Cos. Por Providencia de 14 de octubre de 2004 se señala para la deliberación y votación del presente recurso el día 1 de diciembre de 2004 y por Providencia de 3 de noviembre de 2004 se designa ponente a la Ilma Sra. Magistrada Suplente Dª. Mª Victoria Petit Lavall, por permiso reglamentario por licencia de estudios del que venía siéndolo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.
La entidad de crédito Banco Popular Español, S.A. suscribió un contrato de préstamo por importe de 30.050,61 euros el día 29 de noviembre de 2000 con la sociedad Manuel Marqués, S.L., siendo fiadores solidarios D. Luis María y Dª Laura . Ante el impago de las cuotas pactadas para la devolución de principal e intereses, tanto por la mercantil prestataria como por los fiadores solidarios, el Banco Popular Español, S.A. presentó demanda de juicio ejecutivo, dictándose Auto de fecha 28 octubre 2002 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Villarreal, por el que se acordó despacha la ejecución solicitada (doc. 2 de la demanda). Solicitada en dicho procedimiento de ejecución la investigación judicial del patrimonio de los ejecutados, se...
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