SAP Girona 232/2007, 11 de Junio de 2007
Ponente | FERNANDO LACABA SANCHEZ |
ECLI | ES:APGI:2007:1033 |
Número de Recurso | 696/2006 |
Número de Resolución | 232/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº: 696/2006
Autos: procedimiento ordinario nº: 84/2006
Juzgado Primera Instancia 2 La Bisbal d'Empordà
SENTENCIA Nº 232/07
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Don Fernando Ferrero Hidalgo
Don Carles Cruz Moratones
En Girona, once de junio de dos mil siete
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 696/2006, en el que ha sido parte apelante D. Alexander, representada esta por la Procuradora Dña. IMMACULADA BIOSCA BOADA, y dirigida por el Letrado D. JULIÁN FERRERES MAURI; y como partes apeladas D. Oscar, Dña. María Inés, D. Octavio y Dña. Araceli, representadas por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por la Letrada Dña. MARGARITA MA. RAMIS REBASSA.
Por el Juzgado Primera Instancia 2 La Bisbal d'Empordà, en los autos nº 84/2006, seguidos a instancias de D. Alexander, representado por el Procurador D. LLUÍS VERGARA COLOMER y bajo la dirección del Letrado D. JULÍAN FERRERES MAURI, contra D. Oscar, Dña. María Inés, D. Octavio y Dña. Araceli, representados por el Procurador D. J0AN MONTERDE FERRÁNDIZ, bajo la dirección de la Letrada Dña. MARGARITA MA. RAMIS REBASSA, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Lluís Vergara i Colomer, en nombre y representación de Alexander conta Oscar, María Inés, Octavio y Araceli representada por el Procurador D. Joan Monterde Ferrándiz DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a los codemandados Oscar, María Inés, Octavio y Araceli de las pretensiones formuladas en su contra. Las costas se imponen al actor Alexander ".
La relacionada sentencia de fecha 29/8/06, se recurrió en apelación por la parte demandante D. Alexander, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.
Se aceptan los de la recurrida en todo lo que no se oponga a lo que a continuación se expone.
Frente a la desestimación de la demanda interpuesta por D. Alexander en reclamación de que otorgue escritura de donación de una mitad indivisa de la casa sita en Barcelona, Pº DIRECCION000 NUM000, NUM001.
Las partes están contestes en los siguientes extremos:
En documento privado de 16 de diciembre de 1996, el matrimonio formado por D. Oscar y Dª Paula, realizaron una compraventa de futuro en favor de la hija común de ambos Dª María Inés y el marido de esta D. Alexander, respecto del piso sito en Barcelona, Paseo DIRECCION001 nº NUM002 (hoy DIRECCION000 nº NUM000 ) "dado que tienen expectativa de ser propietarios por herencia de su tía Ana, propietaria del mismo", por lo que se pactó un precio de 11.500.000 pts que se haría efectiva "en el momento en que los vendedores sean titulares registrales de la meritada finca". (doc. nº 5 de la demanda a folio 19)
Ese mismo día y posteriormente a la firma de aquel contrato privado, las mismas partes, firman otro documento, también privado, donde hace expresa mención de lo siguiente: "Que en realidad su voluntad (la de los vendedores) era y es la de hacer donación pura y simple del referido piso a favor de su hija y de su yerno, lo que se comprometen a efectuar en el momento en que el piso entre a formar parte de su patrimonio y tengan sobre el derecho de libre disposición" (doc. nº 8 de la demanda a folio 23 ).
Fallecida la propietaria del piso en cuestión, con testamento a favor del mismo de sus sobrinos Sres. Oscar - Paula, fue aceptada la herencia por el Sr. Oscar y sus hijos, dada la premoriencia...
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La revocación de las donaciones
...sobre la extinción, en beneficio del donatario, de un derecho cualquiera que lo gravase. [34] Vid., la sentencia de la Audiencia Provincial de Girona, sección 1.a, de 11 de junio de 2007 (JUR [35] Díez-Picazo, L., y Gullón Ballesteros, A., «Sistema de Derecho Civil», op. cit., pág. 314. [36......