SAP Granada 86/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2006:372
Número de Recurso52/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

ANTONIO MASCARO LAZCANOJOSE MALDONADO MARTINEZKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 52/06 - AUTOS Nº 426/04

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE LOJA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE SR. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 86

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. JOCHÉN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a siete de abril de dos mil seis.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 52/06- los autos de Juicio Ordinario nº 426/04 del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Loja , seguidos en virtud de demanda de D. Alexander, D. Luis María, D. Raúl y D. Héctor contra Dª Rocío representada por el Procurador/a Dª. Mª Elena Marín Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha quince de julio de dos mil cinco, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Alexander, D. Luis María, D. Raúl y D. Héctor, representados por el procurador D. Francisco Ramos Gómez y asistidos por el letrado D. Francisco Martín Ratia contra Dña Rocío representado por el Procurador D. Julio Gordo Jiménez y asistido del letrado D. Carlos Pérez Romero, debo ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada de todos los sedimentos efectuados en la demanda, y con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formuló demanda por la parte actora ejercitando la acción de nulidad de donación de bien inmueble, por ilicitud de causa, y, subsidiariamente, acción de reducción por inoficiosa de la donación pecuniaria de 22.838.46 Euros efectuada a la demandada, en la porción legitimaría, esto es, en la suma de 15.225.64 euros, con intereses y costas.

Con relación a la primera de dichas acciones, argumentaban los actores en síntesis, que la demandada había concertado con tercero la compraventa de sendas fincas, luego agrupadas registralmente en una sola -la NUM000 de Huétor-Tajar, Registro de la Propiedad de Loja (Granada)-, pero como dicha adquisición se había efectuado con dinero propiedad del padre de los actores, era una compraventa nula por ilicitud de causa al tener como finalidad defraudar los derechos legitimarios de los actores, lo que comportaba la nulidad de la donación encubierta y la necesidad de reintegrarse a la herencia de lo adquirido por la demandada. La acción subsidiaria, se fundamentaba en el art. 636 del código civil , por entender que la donación pecuniaria vulneraba los derechos legitimarios de los actores, habida cuenta que aun no se conoce el valor de los bienes de la herencia por estar pendiente el proceso de liquidación de la sociedad de gananciales y teniendo en cuenta, asimismo, el carácter de la demandada como legataria del tercio de libre disposición.

SEGUNDO

A pesar del esfuerzo argumental de la parte actora, es difícilmente comprensible la fundamentación de la acción principal ejercitada en la demanda cuando dicha parte admite -en el recurso- que la compraventa que realizó la demandada es un negocio jurídico "real" y "perfectamente valido" (folio 255), aunque a renglón seguido afirme que encubre una donación con causa ilícita al pretender con ello defraudar los derechos legitimarios de los recurrentes. Parece dar a entender que la compraventa fue un negocio simulado entre comprador y vendedor que encubría una donación...

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