SAP Barcelona, 12 de Julio de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2002
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 11 (civil)

Dª. Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSAD. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPISD. HELENA SELLART OLLEARIS

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN ONCE

ROLLO N° 1063/2000

JUICIO MENOR CUANTIA Nº 363/1998

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 3 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A Núm.

Ilmos. Sres.

Dª CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

Dª HELENA SELLART OLLEARIS

En la ciudad de Barcelona, a doce de Julio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía nº 363/1998, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers, a instancia de Dª. Consuelo representada por la Procuradora Dª. Mercé Pijoan Badia y dirigida por el Letrado D. Antonio Alvarez Perez, contra D. Victor Manuel Y Dª Rita , representados por el Procurador D. Juan B. Bohigues Cloquell, y dirigidos por el Letrado D. Ernesto Orth Garcia; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Abril de 2000, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el procurador Sr. De la Cruz Gordo en nombre y representación de Consuelo , debo condenar y condeno a Victor Manuel y Rita a que devuelvan a la demandante la cantidad de tres millones de pesetas que les habían sido donados por ésta más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la presente resolución, absolviéndolos de los demás pedimentos de la demanda sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día TRECE DE JUNIO ACTUAL, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª HELENA SELLART OLLEARIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan los ahora apelantes y demandados en primera instancia Sres. Victor Manuel y Rita contra la Sentencia dictada por el Juez a quo que estimando parcialmente la demanda formulada por la actora y ahora apelada Sra. Consuelo , revoca parcialmente la donación dineraria efectuada por Consuelo a su hija Dª. Rita y a su esposo D. Victor Manuel a los que codemanda por incumplimiento de la condición de permitir que Dª. Consuelo y su compañero sentimental vivieran en la casa adquirida en parte con el numerario donado por Consuelo a su hija y al esposo de esta. La sentencia objeto de apelación llega a la conclusión de que la cantidad realmente donada es la de 3.000.000 ptas, y consecuentemente condena a los ahora apelantes a que devuelvan a la apelada esa cantidad que les donó en su día, más los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

Nuestro Código civil regula conjuntamente la revocación de las donaciones por incumplimiento de condiciones y por ingratitud (art. 647 y 648 del CC.). Propiamente hablando la revocación de la donación por incumplimiento de las condiciones no es tal en sentido técnico. En casos como el presente no nos hallamos ante una donación condicional sino ante una modal, que es la que puede ser revocada si la carga, gravamen o modo impuesto no se cumple por el donatario (en tal sentido STS 19/10/73, STS 26/5/88 interpretando el art. 647 del Código Civil). Sería condicional la donación si su efectividad dependiera de un hecho futuro e incierto y sólo cumplido este produjera sus efectos. Pero en un supuesto como el que nos ocupa, la donación es modal pues en definitiva la madre Dª Consuelo entrega el numerario a su hija y al esposo de ésta para que adquiera una vivienda no con la condición sino con la carga o gravamen de que en esa vivienda resida Dª Consuelo con su compañero sentimental. Entiende la actora que como consecuencia de su falta de peculio, al no poder seguir entregando cantidades a su hija y a su yerno, estos dan por finiquitada...

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