AAP Madrid 465/2003, 3 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:11966
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución465/2003
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00465/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Primera

ROLLO 54-03

Procedente de Juzgado de Instrucción 20 Madrid

Diligencias Previas 3239-03

S E N T E N C I A Nº 465

Presidente

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

Magistrados/as

Dª CONSUELO ROMERA VAQUERO

Dª ARACELI PERDICES LOPEZ

En Madrid, a 3 de Noviembre de 2.003

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Madrid el proceso penal nº 54-03 procedente del Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid por delito contra la salud pública; contra Fidel nacido el 7.08.78 en Badajoz con DNI NUM000 en prisión provisional por este procedimiento desde el 10 de mayo de 2003, representado por la procuradora Sra. Caro Bonilla.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal

Expone el parecer de la Sala como ponente la Ilma. Sra. Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor a Fidel con la concurrencia de la agravante de reincidencia y pidió que se le impusieran las penas de siete años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de quince mil euros y pago de las costas.

SEGUNDO

La defensa del acusado en igual trámite alego que procedía la libre absolución y alternativamente que se aprecie la circunstancia atenuante de drogadicción.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Sobre las 2,30 horas del día 9 de mayo de 2003 fue practicada una diligencia de entrada y registro en el domicilio de Fidel , sito en la CALLE000 nº NUM001 -NUM002 de Madrid; allí se hallaron 92,865 gramos de cocaína con una riqueza de 40,67% valorada en 5.030, 47 euros y también 625,18 gramos de hachís valorado en 2.253,80 euros; estas sustancias las tenía Fidel para su venta a terceras personas.

Fidel fue condenado en sentencia de fecha 13.05.02 por delito contra la salud pública a las penas de 1 año y 4 meses de prisión, en el procedimiento abreviado 19-02 seguido ante el Juzgado de lo Penal 2 de Algeciras, en el que se acordó la suspensión de la ejecución de la pena por cuatro años.

Fidel , en el momento de producirse estos hechos era consumidor abusivo de cocaína y de hachís y drogodependiente de tales sustancias.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 del Código Penal; así resulta de las pruebas practicadas, la diligencia de entrada y registro en el domicilio del acusado, la efectiva incautación de las sustancias, cuya cantidad y grado de pureza han sido oportunamente analizados por el organismo oficial correspondiente; aun cuando el acusado haya sostenido que la posesión de esas sustancias tenía como finalidad su propio consumo, no podemos aceptar esta alegación, de naturaleza exculpatoria, en atención a la cuantía de cada sustancia, que excede ampliamente de los límites de lo que puede considerarse como autoconsumo y que se encuadra en el ámbito de la tenencia para su...

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