AAP Madrid 350/2004, 25 de Junio de 2004

ECLIES:APM:2004:9404
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución350/2004
Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 168/2004.

JUICIO ORAL Nº 217/2003.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE MADRID.

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILTMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 25 de Junio de 2004.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Clemente contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magis-trado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, de fecha 12 de Enero de 2004 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 12 de Enero de 2004, siendo su relación de hechos probados como sigue: "El día 14 de febrero de 2002, sobre las 19.55 horas, temiendo las autoridades por vía que no queda determinada que en el Bar "DIRECCION000" sito en la CALLE000 n° NUM002 de Madrid, podía estar vendiéndose droga, se ejecuta un operativo policial, practicándose por la Policía Nacional y Policía Municipal entrada y registro conjunta en el establecimiento referido, regentado por el acusado Clemente, nacido el día 29 de septiembre de 1967, natural de Marruecos, con número ordinal de informática NUM000, sin antecedentes penales, siendo ocupado en el interior oculta detrás de la máquina de tabaco, pegada en la pared una bolsa de plástico, conteniendo 50 barras de sustancia, que resultó ser haschish, así como otros 11 trozos de la misma sustancia, con un peso total de 174,9 gramos, que el acusado disponía para la venta y distribución a terceras personas en el referido establecimiento. Así mismo se llevaron a cabo en el establecimiento Bar "KH" tres actas de intervención de sustancias estupefacientes, a Franco se le ocuparon cuatro trozos de haschish con un peso de 2.45 gramos, a Víctor se le ocuparon cuatro trozos de hachís con un peso total de 3,81 gramos, sustancia que tras su análisis se demuestra idéntica y tener el mismo origen que laaprehendida, sustanciasadquiridas enel establecimiento de autos. El valor total del haschish ocupado alcanza un precio en el mercado ilícito de 850 euros".

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Clemente como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud, en establecimiento abierto al público, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de tres años de prisión y multa de 1.700 euros, con responsabilidad personal en caso de impago de 30 días, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª. Mercedes Caro Bonilla, en represen-tación de D. Clemente, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolu-ción. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes perso-na-das, remi-tiéndose las actuaciones ante esta Au-diencia Provin-cial.

TERCERO

En fecha 11 de Mayo de 2004, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el co-rres-pon-diente rollo de apelación y por providencia de fecha 12 de Mayo se señaló día para la deliberación y resolu-ción del recur-so, fijándose la audiencia del día 24 de Junio de 2004, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la senten-cia recu-rrida, en cuanto no se opongan a los presentes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo presente recurso de apelación se fundamenta en la existencia de un error en la valoración de la prueba por parte del Juez a quo, cuestión sobre la que debe indicarse que una constante doctrina Jurisprudencial viene determinando, como se ha puesto de manifiesto en numerosas sentencias de las Audiencias Provinciales, que el recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los Juzgados en los procesos penales es un recurso amplio y pleno en cuyo seno el Tribunal ad quem puede examinar el objeto del mismo con igual amplitud y potestad con que lo hizo el Juzgador "a quo" y por tanto no está obligado a respetar los hechos declarados probados por éste, pues sabido es que tales hechos no alcanzan la inviolabilidad característica de otros recursos de mayor trascendencia como el de casación; pero como el acto del juicio oral tiene lugar ante el Juez de instancia y este tiene la ocasión y oportunidad únicas e inmejorables de poder recibir con inmediación las pruebas, de estar en contacto directo con estas y con las personas intervinientes, no cabe duda de que pese a aquella amplitud del recurso, en la generalidad de los casos y en la práctica, según tiene declarado reiterada jurisprudencia, en atención al principio de inmediación que informa el sistema oral en materia penal, ha de respetarse en lo posible la apreciación que de la prueba en conjunto haya realizado el Juez de instancia por ser el que aprovecha al máximo en la valoración de los hechos las ventajas de la inmediación, por lo que, para que el Tribunal de segunda instancia, pueda variar los hechos declarados en la primera, si precisa por quien se recurra se acredite que así procede por concurrir alguno de los siguientes casos:

  1. Inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba.

  2. Que el relato fáctico sea oscura, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en si mismo.

  3. Que haya sido desvirtuado por pruebas practicadas en segunda instancia.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, debe añadirse que hasta la saciedad tiene dicho el Tribunal Supremo -sentencias, por ejemplo, de 10-2-90 y 11 3 91- que en las pruebas de índole subjetiva, como son las declaraciones de los denunciados y testigos, es decisivo el principio de inmediación y por ello es el Juzgador de instancia quien se halla en condiciones optimas para decidir sobre la credibilidad que ha de darse a lo oído y visto en el juicio oral, pues cuando el medio de prueba es una persona, la convicción judicial se forma también por los gestos, expresión facial, tono de voz firmeza, duda de las manifestaciones, inseguridad o incoherencia en las mismas etc., que el Juzgador puede apreciar y valorar en consecuencia a tenor de lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pues cuando en el acto del juicio oral se producen varias declaraciones, la determinación de cual es la verdadera depende claramente de la inmediación con la que esta prueba es recibida por el Juzgador de instancia, por lo que, en consecuencia, en el marco estricto de la apelación, este Tribunal no puede ni debe revisar la convicción en conciencia del juzgador de instancia respecto de una prueba que ni ha visto ni ha oído personalmente, el Juez "a quo" ha expresado razonadamente el porqué de su convicción sobre las declaraciones, y estimando la valoración realizada conforma a derecho, no procede revisarla en modo alguno.

SEGUNDO

Se indica por la parte recurrente que el acusado nunca se ha dedicado al tráfico de drogas en el bar que regentaba, y que cuando se registró el bar, la policía dejó salir a tres personas que estaban junto a la máquina de tabaco, a las que no registró. También señala que dado que la máquina de tabaco está junto a la puerta, cualquier persona pudo dejar la droga detrás de la misma. Se indica por el recurrente que su versión viene avalada por varios testigos que indicaron que no compraron hachís en el bar. En definitiva se indica por el recurrente que la droga no era del acusado, que no se vende en su bar, y que la droga la pudieron dejar en el lugar donde la encontró la policía tres personas a las que la policía dejó salir del...

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