SAP Murcia 312/2004, 2 de Diciembre de 2004
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2004:2580 |
Número de Recurso | 322/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 312/2004 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 312/2004
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
D. FRANCISCO CARRILLO VINADER
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a dos de diciembre de dos mil cuatro.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal nº 71/04, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Murcia , entre las partes, como actoras y en esta alzada apeladas Rodolfo y Eva , representadas por el Procurador Sra. Gonzalez-Conejero Martínez y defendidas por la Letrada Sra. Ros Serveró, y como demandada y en esta alzada apelante, INFORMATICA MEGASUR S.L., representada por la Procuradora Sra. Flores Bernal y defendida por el Letrado Sr. Arcas Sariot. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. don CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha veinte de abril de 2004, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Antonio González-Conejero en nombre y representación de Dña. Rodolfo y Dña. Eva contra Informática Megasur S.L. declaro resuelto por expiración del plazo contractual el contrato de arrendamiento referente al local sito en AVENIDA000 núm. NUM000 NUM001 , edificio Olimpia de Murcia, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración dejándolo libre y a disposición de las actoras con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en el plazoseñalado con imposición de las costas procesales."
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previstos en la
L. E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 322/04, designándose Magistrado por turno y señalándose deliberación y votación para el día uno de diciembre del año en curso.
Alega la parte apelante, en primer lugar, que en el documento nº 2, aportado con la demanda, consta que se comunicó a la propiedad que Dynos Informática S.L. quedaba absorbida por Informática Megasur S.L al tiempo que se expresaba su domicilio social, habiendo impugnado el documento nº 3 aportado, junto con la demanda, en el acto de la vista, entendiendo que no ha sido tenido en cuenta por la juzgadora y que con ello se vulnera el art. 217 L.E.C ., sobre distribución de la carga probatoria, concluyendo que el arrendatario no tuvo conocimiento de la voluntad de la arrendadora de dar por finalizado el contrato.
El anterior argumento apelatorio ha de ser desestimado, pues se constata, a través del examen del propio recibo aportado como documento nº 2, que la forma de operar era entregar los recibos a través de los empleados de la sucursal de Murcia tras que se hubiere hecho el ingreso de la renta por medio de transferencia bancaria, extremo que se constata desde el punto y hora en que al recibo se le estampa el sello de la empresa, desprendiéndose de ello que era un método de comunicación aceptada por ambas partes, de tal forma que el hecho de que a la actora se le informara (documento nº 2 aportado junto a la demanda) la fusión...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba