SAP Madrid 47/2004, 26 de Enero de 2004

PonenteD. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
ECLIES:APM:2004:934
Número de Recurso636/2002
Número de Resolución47/2004
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRERD. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDOD. JOSE ZARZUELO DESCALZO

SENTENCIA NÚMERO 47

Rollo: RECURSO DE APELACION 636 /2001

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a veintiséis de enero de dos mil cuatro.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO EJECUTIVO 263 /2000 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de MOSTOLES seguido entre partes, de una como apelante CORPORACION EDIFINTEL, S.A., representados por la Procuradora Dª Esperanza Azpeitia Calvin, y de otra, como apelado Blas, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de MOSTOLES, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2001, cuya parte dispositiva dice: Que debo desestimar y desestimo la oposición formulada por el Procurador Sr. Chippirrás Sánchez en nombre y representación de Corporación Edifintel S.A. contra la ejecución ordenada en los presentes autos, y mando seguir adelante con la misma respecto de los bienes de la demandada Corporacion Edifintel S.A., hasta hacer trance y remate y con su producto entero y cumplido pago al demandante Blas de la cantidad de SETECIENTAS CUARENTA Y CINCO MIL PESETAS (745.000 Ptas.) de principal más los intereses legales imponiendo a la demandada el pago de las costas del juicio. Notificada dicha resolución a las partes, por CORPORACION EDIFINTEL, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que no lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 20 de enero de 2004, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el Fundamento Jurídico Primero de la sentencia recurrida, se sintetizan con exactitud las enfrentadas posiciones de los litigantes en el juicio, donde el demandante ejercita la acción ejecutiva dimanante del talón bancario, que le fue librado para pagos salariales, y la empresa demandada le niega eficacia ejecutiva, por la entrega en efectivo de su importe, que sostiene haberle hecho al ejecutante con el mismo objeto. Sin embargo en dicha resolución se admite la demanda, y se ordena seguir adelante la ejecución, por...

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