AAP Las Palmas 76/2003, 9 de Mayo de 2003
ECLI | ES:APGC:2003:100A |
Número de Recurso | 932/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 76/2003 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
Plaza San Agustín n°6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928-325005
Fax: 928-325035
RECURSO: RECURSO DE APELACION
ROLLO: 0000932/2002
Procedimiento origen: EJECUCION
N° procedimiento origen: 0000430/2002
Juzgado origen: LAS PALMAS DE GRAN CANARIA - JDO.
PRIMERA INSTANCIA N. 13
NIG: 3501630120020010895
Resolución: 000932/2003
Intervención:
Apelante
Demandado
Demandado
Interviniente
Interviniente
Interviniente:
Banco Bilbao Vizcaya Argentari
Carlos Daniel
María Angeles
Íñigo
Marí Luz
Abogado:
Procurador:
Bethencourt Manrique De Lara,
Rollo n° 932/2002.
Asunto: Procedimiento de Ejecución sobre Bienes Hipotecados n° 430/2002.
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Las Palmas. Fecha de la resolución recurrida: 2 de
septiembre de 2002.
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
Don Carlos García Van Isschott.
MAGISTRADOS:
Don Manuel Novalvos Pérez.
Don Juan José Cobo Plana.
AUTO 76
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 9 de mayo de 2003.
En el rollo de apelación n° 932/2002 seguido ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, y dimanante de los autos de Procedimiento de Ejecución sobre Bienes Hipotecados n° 430/2002 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 13 de Las Palmas, por la representación de "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA.." se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 2 de septiembre de 2002, el cual fue admitido en ambos efectos.
El auto recurrido, resolviendo recurso de reposición, confirmaba el auto de fecha 4 de julio de 2002 por el cual se declaraba no haber lugar a despachar ejecución frente a los avalistas, DON Íñigo Y DOÑA Marí Luz .
Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación (registrado con el n° 932/2002), no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, y no considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló día para discusión, votación y fallo, que tuvo lugar el 7 de mayo de 2003, tras lo que se pasó al Magistrado Ponente para resolver.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan José Cobo Plana.
Insiste la parte apelante en la legitimación pasiva de los avalistas, DON Íñigo Y DOÑA Marí Luz , en el presente procedimiento de ejecución de bienes hipotecados.
Como con todo acierto señala el Juez "a quo" en el auto aquí recurrido, el procedimiento hipotecario tiene por objeto la ejecución privilegiada de un bien inmueble que ha sido constituido como garantía de otra obligación, y es dicho objeto el que determina la legitimación de los sujetos que pueden intervenir en el procedimiento. Consecuentemente, el objeto de la demanda en este tipo de procedimiento no es propiamente una reclamación...
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