AAP Barcelona, 20 de Julio de 2004
Ponente | VICTORIANO DOMINGO LOREN |
ECLI | ES:APB:2004:3660A |
Número de Recurso | 220/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
D. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUESDª. MARTA FONT MARQUINAD. VICTORIANO DOMINGO LOREN
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION CATORCE
ROLLO 220/2003 MD (EJECUCIÓN HIPOTECARIA)
A U T O Nº
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTA
Dª Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS
MAGISTRADOS
Dª MARTA FONT MARQUINA
D. VICTORIANO DOMINGO LOREN
En Barcelona, a veinte de julio de dos mil cuatro
Se aceptan los Antecedentes de hecho del Auto dictado el 20/01/2003 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia 3 Igualada, en autos de Ejecución Hipotecaria núm. 333/2002 promovidos por CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA contra Aurora , siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente : "...SOBRESEER la ejecución iniciada por D.Jordi Dalmau Ribalta en representación de la Caixa D'Estalvis de Catalunya contra Dª Aurora , por extinción de la obligación garantizada conforme al art. 695,1), 1ª de la LEC, mandando dar término a las actuaciones legales iniciadas. ...".
Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, se admitió el mismo en ambos efectos, siendo elevados los autos originales a esta Audiencia, y seguidos los demás trámite procesales, tuvo lugar la deliberación de la presente apelación el día 15/07/2004.
VISTO siendo Ponente el Iltmo.Sr. D. VICTORIANO DOMINGO LOREN, Magistrado sustituto de ésta Sección Catorce.
-
- La cuestión de autos.
La actora, CAIXA D`ESTALVIS DE CATALUNYA, concierta un préstamo hipotecario con ambos demandado, marido y mujer, obligando a D. Juan Manuel a contratar un seguro colectivo de vida para garantizar la devolución del préstamo. Fallece el interesado y con el pretexto de que al concertar el seguro mintió al rellenar el cuestionario de salud, dirige su acción contra su esposa reclamándole el importe pendiente de la amortización del préstamo otorgado.
Se opone la ejecutada interesando el sobreseimiento del procedimiento y el juzgador así lo acuerda en el auto recurrido por cuanto fue la propia Caja la que impuso la concesión del préstamo, la que contrató el seguro colectivo como tomador designándose a si misma como beneficiaria en caso de muerte o invalidez y lo hizo con compañía de seguros perteneciente a su propio grupo como se deduce la propia formula elegida "Seguro colectivo de vida para la amortización de prestamos hipotecarios.
Se alza contra él la parte actora que alega en su recurso
- el auto recurrido admite la excepción planteada por la prestataria "extinción de la obligación garantizada conforme al art. 695 .1) .1ª de LEC" en base a la única prueba de que uno de los prestatarios tenia concertado un seguro de vida en el que ella figuraba como beneficiaria.
Ella niega haber percibido el importe del crédito de ASCAT VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, ya que esta se niega a pagar alegando que el asegurado incurrió en una inexactitud en la declaración de salud.
- el juzgador de instancia considera probada la extinción de la obligación con fundamento en doctrina jurisprudencial que no es aplicación a un procedimiento de ejecución hipotecaria, sino en todo caso en un procedimiento ordinario en el que la aseguradora pudiera exponer los argumentos que justifican su negativa al pago
- la resolución recurrida prescinde absolutamente de lo establecido en el art. 695.1.1ª que dice " solo se admitirá oposición del ejecutado cuando se funde en las siguientes causas: 1ª Extinción de la garantía o de la obligación garantizada siempre que presente certificación del Registro expresiva de la cancelación de la hipoteca o, en su caso, de la prenda sin desplazamiento o escritura publica de carta de pago o de cancelación de la garantía"
- se recuerda que el art. 698 establece "Cualquier reclamación que el deudor, el tercer poseedor y cualquier interesada pueda formular y que no se halle...
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