SAP Castellón 37/2005, 28 de Enero de 2005

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2005:72
Número de Recurso305/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2005
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 37 de 2005

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a veintiocho de enero de dos mil cinco.

La SECCIÓN TERCERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 24 de mayo de 2004 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número Dos de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 697 de 2001 .

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la mercantil "PROMOCIONES INMOBILIARIAS DEL PIRINEO S.L.", representada por la Procuradora Dª. Paz García Peris y defendida por el Letrado D. Juan Carlos Molero Alonso, y como APELADA, la mercantil "CONSTRUCCIONES ÁNGEL MORENO CORCOLES S.L.", representada por la Procuradora Dª. María Pilar Ballester Ozcariz y defendida por el Letrado D. Luis Tudela Ortells.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Pilar Ballester en nombre y representación de Construcciones Angel Moreno Corcoles S.L. debo condenar a Proinpir S.L. a que satisfaga al demandante la cantidad de 46367,69.- euros

(7.714.936.- ptas.), cantidad a la que deberá descontarse la suma consignada en este Juzgado de19563,44.- euros, suma que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la presente resolución, con expresa imposición de costas procesales al condenado ".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de la mercantil "PROMOCIONES INMOBILIARIAS DEL PIRINEO S.L.", se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se revoque la Sentencia impugnada por ser nula de pleno derecho retrotrayéndose las actuaciones al momento de la comisión del acto nulo, y caso de entrarse a valorar el fondo del asunto, desestimándose la demanda en los términos dimanantes de lo manifestado en el cuerpo del referido escrito.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte Sentencia desestimando íntegramente el recurso de apelación, confirmando la Sentencia recurrida e imponiendo las costas del recurso a la demandada-recurrente. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 9 de noviembre de 2004 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 3 de enero de 2005 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 27 de enero de 2005, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan expresamente a los siguientes:

PRIMERO

Se alza la parte demandada, la mercantil "PROINPIR S.L.", frente a la Sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia que estimó la demanda y le condenó a abonar la suma reclamada, intereses y costas.

Alega para ello en primer lugar una cuestión de carácter procesal y se opone en cuanto al fondo en tres cuestiones que analiza separadamente.

La cuestión procesal la concreta en no haberle sido concedido a las partes el trámite de conclusiones previsto en el artículo 433-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , lo que considera que supone prescindir de una norma esencial del procedimiento, solicitando la nulidad de la Sentencia que impugna.

En cuanto a las cuestiones de fondo se opone a las cantidades que se reclaman en las certificaciones nº. 18 y 19 discrepando del tiempo que se dice empleado en la ejecución de los servicios que allí se incluyen y al pago de los gastos de financiación que se mencionan en la factura nº. 19.

También se opone a que se abone la factura de seguridad por tratarse de un contrato con precio abierto, siendo un gasto que corresponde al constructor sin que se haya pactado su repercusión al promotor.

Finalmente entiende que se le debe de abonar el coste de reparación de una pendiente que está mal ejecutada en el interior de los garajes.

SEGUNDO

Examinando separadamente las cuestiones planteadas y haciéndolo en primer lugar respecto de la que plantea como previa y por la que solicita la nulidad de actuaciones por no haber concedido a las partes el trámite de conclusiones, debemos recordar que es cierto que a tenor de lo establecido en el artículo 432-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en un Juicio Ordinario como el presente, dicho trámite debió de haberse concedido, lo que no se hizo en el caso que nos ocupa, ya que tal y como puede apreciarse al final de la grabación del último C.D., dado que se iba a acordar la práctica de diligencias finales se pospuso ese trámite al final de la práctica de estas diligencias, que finalmente no se llevaron a cabo, sin que tampoco se concediese a las partes la oportunidad de formular conclusiones sobre la prueba que sí que se practicó, pero esto no significa que en este caso ello suponga que deba declararse la nulidad de la Sentencia.

En primer lugar porque la parte que plantea tal cuestión, en el escrito de preparación del recurso de apelación nada dijo sobre que iba a impugnar la Sentencia por esta razón, refiriéndose por el contrario al resto de pronunciamientos que también...

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