SAP Ciudad Real 350/2000, 13 de Diciembre de 2000
Ponente | CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO |
ECLI | ES:APCR:2000:1655 |
Número de Recurso | 167/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 350/2000 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
SENTENCIA n°. 350/2.000
En CIUDAD REAL, a trece de Diciembre de dos mil.
Vistos, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte codemandada "Panavia, S.A.", en los autos de Juicio Ejecutivo, contra la Sentencia, seguidos en el Juzgado arriba indicado, a instancia de "Caja de Madrid", como coapelada, representado/a en esta alzada por el/la Procurador D. Fernando Fernández Menor, y dirigido/a por el Letrado/a D. Arturo García Tizón, contra "Panavia, S.A", D. Serafin y D. Carlos Manuel , como la primera como apelante y los demás como apelados, representado/a en esta alzada por el/la Procurador Dª Teresa Balmaseda Calatayud, y dirigido/a por el Letrado/a D. Jose-Luis Granizo Palomeque.
Por el Sr. Juez de Primera Instancia número tres de Ciudad-Real, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "Que debo maridar y mando seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance, y remate de los bienes embargados a Panavia, S.A., Serafin y Carlos Manuel , y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora, de las responsabilidades por que se despachó la ejecución, la cantidad de 30.083.569 pesetas, importe del principal, comisión e intereses pactados hasta la fecha invocada; y además al pago de los intereses de demora también pactados y las costas, a cuyo pago debo condenar y condeno expresamente a la parte demandada".
La relacionada sentencia que lleva fecha 6 de Mayo de 1.997 se recurrió por la partecodemandada "Panavia, S.A.", por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento x en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el CATORCE DE NOVIEMBRE DE
2.000 A LAS 10,45 HORAS DE SU MAÑANA, con asistencia de los Letrados y procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses, solicitándose por la parte apelante, en el acto de la vista, el recibimiento a prueba del rollo dictándose en el mismo día por esta Sala Auto no dando lugar al recibimiento a prueba del recurso, no recurriéndose el suplica dicho auto, y quedando el rollo en poder de la Ponente para sentencia.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y requisitos legales.
VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. CARMEN PILAR GATALAN MARTIN DE BERNARDO.
Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de Panavia, S.A., se interpone recurso de apelación, alegando como motivos, infracción de art. 1.467 de al L.E. Civil , incompetencia de jurisdicción, y en...
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