SAP Málaga 308/2002, 14 de Mayo de 2002

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:2002:1986
Número de Recurso1055/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución308/2002
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 308

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE

ILMO. SR.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. MELCHOR HERNÁNDEZ CALVO

D. MARIA JOSE TORRES CUELLAR

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 5 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACIÓN N° 1055/2000

AUTOS Nº 44/2000

En la Ciudad de Málaga a catorce de mayo de dos mil dos.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio del Art. 131 de la Ley Hipotecaria seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Dª Marta que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representada por el Procurador SR. GALLEGO RUIZ, VICENTE. Es parte recurrida GESINAR S.L., que está representada por el Procurador SRA. DEL RIO BELMONTE, CELIA, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27.07.00, cuya parte dispositiva es como sigue: Que desestimando la demanda incidental formulada por la Procuradora Sra. Molinero Romero, en nombre y representación de Dª Marta , contra Gesimar, S.L. debo absolver y absuelvo a esta de las pretensiones que en su contra se contienen en aquella demanda y debo acordar y acuerdo que se proceda al lanzamiento de Dª Marta y demás miembros de su familia que ocupan el inmueble que constituye la finca registral n° NUM000 del Registro de la Propiedad n° 2 de Marbella, con entrega de la posesión inmediata de la misma a Gesimar S.L. Ello sin perjuicio del derecho de los interesados para acudir al juicio declarativo correspondiente. Llévese testimonio de esta resolución a los autos n° 125/97 de este Juzgado. Lo anterior abonando cada parte las costas causadas a su instancia, y las comunes, de haberlas, por mitad."SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 17 de abril de 2.002, donde las partes que comparecieron de conformidad con la Diligencia extendida al efecto, han expuesto las alegaciones que estimaron conducentes a su derecho.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNÁNDEZ CALVO, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que la parte apelante interesa la revocación del auto recaído en la instancia y el dictado de otro en el que se acuerde suspender la entrega de la posesión material del inmueble, respetando el derecho que ostenta la Sra. Marta . Se reproducen en esta alzada los argumentos esgrimidos en la instancia, en síntesis, se interesa la nulidad de actuaciones, incluido el acto de adjudicación, momento en el que se produce el quebrantamiento de forma, pues la recurrente bien disfrutando de la vivienda, en cesión gratuita efectuado por el propietario, el Excelentísimo Ayuntamiento de Marbella.

SEGUNDO

Como declara la STC n° 223/1997, de 4 de diciembre de 1997, la posibilidad que queda abierta a todos los afectados por la ejecución de acudir a la vía del juicio declarativo para la defensa de sus derechos, ,es la que ha llevado a este Tribunal a declarar que la regulación legal de los arts. 131 y 132 LH, no vulnera el derecho a la defensa incluido en el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión del art. 24,1 CE (SSTC 41/1981, 64/1985, 8/1991, 6/1992, 217/1993, 21/1995, 69/1995, entre otras)". Y que esta regla general, sin embargo, fue quebrada por la doctrina de la STC 6/1992, luego reiterada por la STC 21/1995, según la cual, cuando el afectado por la ejecución es un tercero que posee la finca ejecutada y que alega ostentar un título que no se ha extinguido con la ejecución hipotecaria (en los casos resueltos por las citadas sentencias se invocaba la existencia de un arrendamiento), el desalojo o privación de la posesión no puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR