SAP Santa Cruz de Tenerife 60/2003, 31 de Enero de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2003:252
Número de Recurso838/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2003
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚMERO 60/03

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSE ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Magistrados:

Dª. MACARENA GONZALEZ DELGADO

Dª CARMEN PADILLA MARQUEZ

En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a treinta y uno de enero de dos mil tres

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona (LA CAIXA), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de La Laguna, en autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía n° 57/97, seguidos a instancias del Procurador D. Claudio García del Castillo, bajo la dirección de la Letrada Dª. María Mar Alvarez Dorta en nombre y representación de D. Claudio , Don Julián y Don Jose Ramón contra la entidad CAIXA D'ESTALVIS Y PENSIONS DE BARCELONA, LA CAIXA representado por el Procurador D. Juan Oliva Tristán Fernández bajo la dirección del Letrado D. Carlos F. Rodríguez Pérez y contra la entidad Construcciones Cívicas y Comerciales de Tenerife, SL. (COCYCO, SL.) representada por el Procurador Don Ocatio Perez Hernández-Abad bajo la dirección del Letrado D. José Carlos Oramas Medina; han pronunciado, en nombre de SM. el Rey, la presente sentencia, siendo Ponente el ya referido Iltmo. Sr. Dª. CARMEN PADILLA MARQUEZ, Magistrado, de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha 6 de abril de 2002, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Estimando la demanda interpuesta por Don Claudio

, Don Julián y Don Jose Ramón contra las entidades Construcciones Cívicas y Comerciales de Tenerife, SL. (COCYSA SL.) y LA CAIXA D' ESTALVIS Y PENSIONS DE BARCELONA (LA CAIXA), debo declarar y declaro que el procedimiento hipotecario seguidos en relación con las fincas a que alude este juicio no fuecorrecto y que la primera de las entidades mencionadas incumplió totalmente con la obligaciones derivadas del contrato suscrito con los tres actores, debiendo sustituirse la declaración de nulidad de lo actuado en el proceso hipotecario que no es posible actualmente, por el abono de la correspondiente indemnización, y, en consecuencia debo condenar y condeno a COCYSA, SL. y a LA CAIXA, a ésta última con la especialidad que se indicará mas adelante, a que abonen a cada uno de los actores con carácter solidario las cantidades totales de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CATORCE EUROS CON VEINTIUN CENTIMOS (17.414,21 euros; equivalentes a 2.897.480 pesetas), mas los intereses devengados por dichas cantidades desde el día 8 de enero de 1991 hasta su completo pago y calculados al tipo del 18 % anual.

La Caixa no responderá en los pagos a realizar a los actores de las siguientes cantidades, nueve mil quinientos cincuenta euros con ocho céntimos (9550,08 euros; equivalentes a 1.589.000 pesetas), en lo que ha de abonarse a Don Claudio y a Don Julián , y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON VEINTIUN CENTIMOS (9628,21 euros; equivalentes a 1.602.000 pesetas) en lo que ha de abonarse a Don Jose Ramón , de estas cantidades y hasta el indicado límite, así como de los intereses que estas cantidades hayan devengado, responderá con carácter exclusivo COCYSA, SL.

Todo ello con expresa imposición a los demandados de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA (LA CAIXA); tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando la parte contraria D. Claudio , Don Julián y Don Jose Ramón escrito de oposición al recurso de apelación formulado, así como impugnación de la Sentencia, contestando la parte apelante a dicha impugnación, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Iltma. Sra. Magistrado Dª CARMEN PADILLA MARQUEZ, señalándose para votación y fallo el día 27 de enero del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los actores, quienes manifiestan ser propietarios de unos locales y depósitos en el Centro Cívico Comercial Radazul, instan la declaración de nulidad del auto de adjudicación, dictado en el procedimiento de ejecución hipotecaria n° 570/1994, seguido en el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Santa Cruz de Tenerife por la Caixa frente a Cocyco SL., y por el que se atribuía el dominio de los citados bienes a la entidad bancaria, ejecutante. Como consecuencia de lo anterior solicitan la cancelación de la inscripción registral, y de forma subsidiraria, para el que caso que no pueda adjudicárseles el dominio, se les indemnice en los daños y perjuicios que se le han causado.

La demandada Cocyco SL. se allana a la demanda.

La entidad bancaria demandada se opone a la demanda, negando la condición de propietarios de los actores, manteniendo que nunca han tenido si quiera la condición de poseedores de las fincas, y solicita se declare que el Juicio Hipotecario carece de defectos, que nunca tuvieron que ser notificados del mismo los actores, y la Caixa no es responsable frente a los actores.

La sentencia estima parcialmente la demanda y, tras negar la condición de propietarios de los actores, mantiene la obligación de la Caixa de notificar la Ejecución Hipotecaria a quienes sabía habían realizado contrato de compraventa de las fincas hipotecadas con el deudor hipotecario, y condena a los codemandados a indemnizar a lo actores en las cantidades entregadas como parte del precio, aminorando la obligación de la Caixa en el precio que esta había abonado en la subasta.

Recurre la Caixa quien reitera, en primer lugar, la excepción de litis consorcio pasivo necesario, con relación a la entidad a la que le vendió los inmuebles adjudicados, alegando además, segundo motivo del recurso, la incongruencia de la resolución que estima la condición de tercero hipotecario en la citada entidad, a quien, en el tercer motivo del recurso, invoca como legitimado activamente frente a quien ya no es propietario, manteniendo, en definitiva, el recurrente, su falta de legitimación pasiva. Entrando en el fondo, los motivos cuarto y quinto, afirma que la sentencia tampoco es ajustada a derecho, en tanto, tras no pronunciarse sobre la nulidad o no del auto de adjudicación, del que sólo dice que es imposible,actualmente, inscribir las fincas a favor de los actores, pasa a estimar la pretensión subsidiaria de indemnización, sin justificar la causa, motivo, y presupuesto de hecho de dicha estimación, e incluso, y este es el quinto motivo, frente a la petición de los actores de que se dejara a ejecución de sentencia la determinación de la indemnización, establece la cuantía de la misma. El motivo sexto, viene referido a la errónea apreciación de la prueba que lleva al juzgador a estimar que tuvo la Caixa tuvo conocimiento de las circunstancias personales de los actores, o al menos pudo llegar a tenerlo. Y finalmente, el motivo séptimo, se centra en el error en la aplicación de las normas y la doctrina jurisprudencial, al estimar la sentencia la obligación de notificar a los actores el procedimiento hipotecario.

Los actores impugnan la resolución y solicitan se estime su pretensión de que se declare que el procedimiento hipotecario es nulo y, en consecuencia, se declare la nulidad del auto de...

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