SAP Guipúzcoa 88/2006, 28 de Marzo de 2006

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2006:144
Número de Recurso3117/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2006
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20007 Tfno.: 943-000713

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.05.2-05/005509

A.p.ordinario L2 3117/06

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 7 (Donostia)

Autos de Pro.ordinario L2 402/05

|

|

|

|

Recurrente: Paloma

Procurador/a: ISABEL MARIN CANO

Abogado/a: MIREN NEKANE MARTINEZ AZAROLA Recurrido: EUBIDE ENEA S.L.

Procurador/a: FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ Abogado/a: ROSA MARIA ITURRIOZ LANDART

.

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiocho de marzo de dos mil seis.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 402/05, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 7 (Donostia ) a instancia de Paloma apelante - demandante, representado por el Procurador Sr./Sra. ISABEL MARIN CANO y defendido por el Letrado Sr./Sra. MIREN NEKANE MARTINEZ AZAROLA contra D./Dña. EUBIDE ENEA S.L. apelado - demandado , representado por el Procurador Sr./Sra. FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ y defendido por el Letrado Sr./Sra. ROSA MARIA ITURRIOZ LANDART; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13.12.05 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 13.12.05 , que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Marín, en representación de Dña. Paloma , frente a Eubide Enea S.L., DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 11.899,44 euros, junto con el interés legal devengado desde la interposición de la demanda. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación , votacion y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

Dña. Paloma interpone recurso de apelaciòn contra la sentencia de 13 de Diciembre de 2005 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nùmero siete de Donostia-San sebastian en el Juicio Ordinario nùmero 402/2005. Argumentò en apoyo de su recurso y en esencia lo siguiente :

  1. -Entiende el recurrente que dentro de las obligaciones de EUBIDE ENEA SL sì se incluìa la obtenciòn de la licencia de actividad de guarda de vehìculos en los garajes no compartiendo en este punto lo expuesto en el FJ CUARTO de la sentencia.

    Razonò bàsicamente indicando que : -El dìa 15 de Julio de 2004 el Ayuntamiento de Pasaia concediò a EUBIDE ENEA SL licencia de primera utilizaciòn del edificio , es decir, licencia para las viviendas no para los locales siendo de fecha 28 de septiembre de 2004 la licencia de apertura o actividad de garajes.

    No es posible ocupar ni utilizar los garajes de la calle Zumalakarregui sin la preceptiva licencia de actividad o apertura.

    Se reprocha a EUBIDE ENEA SL que debìa de haber tramitado previamente la licencia de actividad de los garajes antes que la licencia de obras.

    Se rechaza la interpretaciòn literal que realiza la Juzgadora de la CLAUSULA CUARTA del contrato de 8 de Mayo de 2002.

  2. -Disconformidad con el FJ QUINTO de la sentencia .

    La obligaciòn de EUBIDE ENEA SL era la de transmitir en la Escritura Pùblica los bienes reflejados en el contrato privado privado suscrito entre las partes lo que ùnicamente se recogiò en la Escritura Pùblica de 24 de Noviembre de 2004.Se apreciaron los siguientes errores:

    a) Se le adjudicò una vivienda diferente a la pactada.

    b)En uno de los garajes que se le tenìa que transmitir a la Sera. Paloma se le instalò un montacargas de cochos y, a cambio, se le diò un garaje màs pequeño.En este punto la Sra. Paloma no pidiò una compensaciòn econòmica sino que cuando se quitara el montacargas EUBIDE ENEA SL se comprometiera a permutar la finca NUM011 por la nùmero NUM012 .

    Por ello corresponderìa a la Sra. Paloma una indemnizaciòn de 35.159,16 euros ( 6 meses y 15 dìas a razòn de 5.409,11 Euros /mes).

  3. -En relaciòn a la hipotètica influencia de la huelga se comparte el planteamiento de la sentencia de Instancia pero se añade que de conformidad al Certificado del Secretario del Ayuntamiento de Pasaia la huelga no afectò al Ayutamiento ni a EUBIDE ENEA SL para realizar su actividad con normalidad.

    Se postulò en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que estimando el precurso se condenara a EUBIDE ENEA SL al abono de 35.159,15 Euros e interès legal devengado con expresa imposiicòn de costas.

    En tiempo y legal forma la representaciòn procesal de EUBIDE ENEA SL se opuso al recurso interpuesto interesando su desestimaciòn, confirmando la sentencia de Instancia con imposiciòn de costas en la alzada.

SEGUNDO

Los antecedentes bàsicos son los siguientes :

  1. -Demanda de Juicio Ordinario formulada por Dña. Paloma contra EUBIDE ENEA SL postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia con los siguientes pronunciamientos respecto de EUBIDE ENEA SL:

    a) Que se condene al abono de 40.756,2 Euros y al pago del interès legal desde el dìa 7 de Mayo de 2004.

    b)Que se condene a la parte demandada al pago de las costas procesales por su temeridad y mala fe.

  2. - Los extremos bàsicos de la demanda fueron los siguientes :

    2.1.- El dìa 30 de Mayo de 2001 se formalizò un contrato privado cuyos puntos esenciales fueron los siguientes :

    2.1.1.- Intervinieron como partes contratantes :

    De un lado:

    -Dña. María Antonieta .

    - Dña. María Teresa .

    -Dña . Paloma .

    -D. Jose Daniel , casado con la anterior.

    De otro lado :

    - D. Carlos José .

    En el Expositivo I del contrato se indica que Dña. María Antonieta propietaria del 25% ,Dña. María Teresa propietaria del 25%,Dña . Paloma propietaria del 50% y D. Jose Daniel , casado con la anterior, e igualmete propietario del 50%de la siguiente finca :

    -Edificio sito en CALLE000 nùmero NUM000 de Pasajes Antxo, finca registral nùmero NUM001 . Las cargas y arrendamientos del edificio sito en CALLE000 nùmero NUM000 de Pasajes Antxo, finca registral nùmero NUM001 son las siguientes :

    -La vivienda NUM002 NUM003 està arrendada a Dña. Camila por arrendamiento anterior a 1985. -El local planta baja con entrada independiente a la Sociedad Recreativa "Lore-Txorta" con contrato de fecha 1-1-84 exclusido d ela LAu y sometido al CC.

    -El local bajo a Dña. Daniela que explota una Administraciòn de Loterìa siendo el contrato de 1 de ulio de 1995.

    -La vivienda 3º decha a D. Jose Daniel . -El garaje comunitario a tres personas cuyo nombre se desconoce y en el que aparcan tres motocicletas.

    2.1.2.- En el Expositivo II del contrato se indicò que el propòsito de D. Carlos José , una vez adquirido edificio sito en CALLE000 nùmero NUM000 de Pasajes Antxo, es proceder a su derribo y posterior construcciòn , segùn el Proyecto del Arquitecto D. Juan Alberto , de un edificio conforme al siguiente esquema orientativo:

    -Una planta de semisòtano con uso de Garajes. -Una planta baja destinada a locales comerciales, portales de acceso a viviendas superiores y una parte de vivienda.

    -Siete plantas de pisos.

    2.1.3.- En el Expositivo III del contrato se indicò que los propietarios manifestaron tener interès en adquirir cada uno una serie de viviendas y, en concreto, Dña. Paloma y D. Jose Daniel las siguientes :

    -Vivienda sita en la planta NUM004 delantera letra NUM005 . -Vivienda sita en la NUM006 planta trasera letra NUM007 . -Vivienda sita en la NUM008 planta trasera letra NUM007 . -Vivienda sita en la NUM009 planta delantera letra NUM005 . -Garajes nùmeros NUM002 , NUM004 , NUM006 y NUM009 .

    2.1.4.- Dentro del apartado de estipulaciones las partes contratantes pactaron, en esencia, las siguientes :

    - "Dña. María Antonieta ,Dña. María Teresa Dña . Paloma ,D. Jose Daniel por un lado , y D. Carlos José por otro, permutan entre sìa la finca descrita en la exposiciòn primera y las viviendas y garajes descritos en la exposiicòn tercera , de manera que, D. Carlos José adquiere el pleno dominio de la finca descrita en la exposiicòn primera de este contrato, con todos los derechos y accesiones que le sean inherentes , en las condiciones y situaciòn arendaticia establecidas en el expositivo primero que se asume salvo los alquileres de las tres motocicletas que ocupan el garaje, cuyo desalojo se compormete a realizar los vendedores (.....); y el presente contrato se configura como TITULO para la adquisiciòn del pleno

    dominio de las viviendas y garajes del inmueble descrito en el Expositivo Tercero , lo que tendrà lugar , en su dìa , cuando se produzca la entrega de las citadas viviendas a Dña. María Antonieta , (....) y Dña. María

    Virtudes , lo que habrà de formalizarse en Escritura Pùblica " ( Estipulaciòn Primera) .

    - Se valoraron los bienes a permutar en 224.000.000 de pesetas por lo que ademàs de la entrega de los pisos cuya valoraciòn asciende a 200.000.000 de pesetas el Sr. Carlos José deberìa abonar la suma de

    24.000.000 de pesetas de la forma siguiente :

    a) 10.000.000 de pesetas a la firma del presente contrato.

    b) 14.000.000 de pesetas en el momento de la firma de las escrituras Pùblicas. Ello consta en la Estipulaciòn Segunda del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR