SAP Barcelona 806/2002, 14 de Octubre de 2002

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APB:2002:10123
Número de Recurso191/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución806/2002
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

SENTENCIA NUM.- 806

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARIA JIMÉNEZ BURKHARDT

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a catorce de Octubre de dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo num. 191/02- los autos de Juicio de Menor Cuantía número 36/00 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Almuñecar, seguidos en virtud de demanda de E.C. San José, S.L., contra S.C.A. Almuñequera de construcción y Visogsa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha doce de Noviembre de dos mil uno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales D. Rafael Alba Aragón, en nombre y representación de Estructuras y Contratas San José S.L., absolviendo a Sociedad Cooperativa Andaluza Almuñequera de la Construcción y Visogsa de los pedimentos efectuados en su contra sin hacer expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El contratista puede dar entrada en la obra a otras personas, ahí está el articulo 1596 del Código Civil que recoge tal posibilidad ("El contratista es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupare en la obra"), entonces aparece un negocio jurídico en virtud del cual aquél (el contratista) se convierte en subcontratante, en comitente del subcontratista, tercero al que encomienda la ejecución de una obra o parte de ella que a él le ha sido encargada, de ahí su responsabilidad frente a lo llevado a cabo por el subcontratista (se cita la Sentencia del T.S. de 30 de Diciembre de 1993). Esta figura jurídica de la subcontrata o subempresa es la que aparece en la litis, ya que la entidad Almuñequera de Construcción, Sociedad Cooperativa Andaluza, en fecha veinte y cinco de Junio del año mil novecientos noventa y ocho, subcontrato con la entidad actora hoy, Estructuras y Contratas San José, SL., parte de la obra que en el pago de "Lo Colorao", sito en la localidad de Almuñecar (Granada), tenla contratada (contrato de arrendamiento de obra o empresa, artículos 1588 y siguientes del Código Civil) con la empresa VISOGSA, Viviendas Sociales de Granada, S.A., en concreto encomendó a la sociedad subcontratista la ejecución material de los capítulos: A), Cimentación y muros; y B), Estructura del proyecto. Se estipuló un plazo para el comienzo y fin de las obras, se fijó el precio de los capítulos contratados en la suma de 58.425.468 pesetas, más IVA., así como una forma de pago a través de certificaciones mensuales de obra, conformadas por la Dirección facultativa; surgieron problemas ante la deuda contraída por Almuñequera de Construcciones, S.C.A. con la S.L. Estructuras y Contratas San José, lo que dificultaba la continuidad de las obras y, por tanto, su entrega en el tiempo previsto, estos, los problemas, dieron lugar a una llamada "Acta de Acuerdo", subscrita en la ciudad de Almuñecar, el día 24 de Noviembre del año 1998. En dicho negocio jurídico intervinieron las Entidades Contratistas y Subcontratista así como también la promotora la Sociedad VISOGSA; lo que conviene destacar de este acuerdo es su contenido económico destinado a liquidar la deuda existente entre contratista y subcontratista; por eso, y con relación a la promoción de las 25 viviendas de promoción oficial, además de otros pactos, se llegó a autorizar por la Entidad Almuñequera de Construcciones, S.C.A., a la Sociedad VISOGSA, y en garantía del pago de las obras ejecutadas por Estructuras y Contratas San José, S.L., a endosar las letras aceptadas por aquella, la promotora, a la subcontratista, luego, más tarde, ese pacto se rompió. Ahora ante la reclamación que realiza la entidad subcontratista, de la suma de 3.048.680 pesetas importe de las obras ejecutadas por ella y que aun se le adeudan -se dice- (la reclamación se dirige contra la Entidad Contratista y contra la Sociedad VISOGSA, pero con respecto a ésta con apoyo en la acción directa que recoge el artículo 1597 del Código Civil), se aduce por parte de la Entidad Almuñequera de Construcciones...

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