SAP Pontevedra 117/2001, 19 de Marzo de 2001
Ponente | JOSE FERRER GONZALEZ |
ECLI | ES:APPO:2001:747 |
Número de Recurso | 215/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 117/2001 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª |
Dª. Dª. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDED. JOSE FERRER GONZÁLEZDª. Dª. INMACULADA DE MARTIN VELÁZQUEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
VIGO
APELACION CIVIL
Rollo: 215/00
Proc. Origen: JUICIO DE COGNICION NUMERO 191/2000
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE VIGO
LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CON SEDE
EN VIGO, compuesta por los Iltmos. Magistrados DOÑA VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE,
Presidente, DON JOSE FERRER GONZÁLEZ y DOÑA INMACULADA DE MARTIN VELÁZQUEZ,
han pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
SENTENCIA N°117/01
Vigo, a diecinueve de marzo dedos mil uno.
Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en los autos de juicio
de Cognición, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Vigo con el número
191/00 (Rollo de Sala número 215/00), sobre reclamación de cantidad por utilización de obras
cuyos derechos de autor administra la demandante, en el que son partes: Como apelante y
demandada la entidad "EL TEACHER DE GALICIA, S.L.", titular del establecimiento denominado
"Bubuchi s Pool", representado por EL Procurador don Javier Toucedo Rey, con la dirección del
Letrado don J. Alfonso Marnotes González; y como apelada la entidad demandante "SOCIEDAD
GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE)", representada por el Procurador don Benito
Escudero Estévez, bajo la dirección del Letrado don Juan José Yarza Urquiza siendo Ponente el
Iltmo. Magistrado DON JOSE FERRER GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los de la Sentencia de primera instancia, y
En los autos a que este rollo se refiere en fecha 21 de septiembre de 2000, se dictó sentencia, cuyo Fallo textualmente dice: " Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Benito Escudero Estévez en nombre y representación de la Sociedad General de Autores y Editores frente al propietario del bar BUBCHYS POOL debo declarar: 1°.- Que la parte demandada está obligada a obtener de la SGAE la preceptiva autorización para la utilización de las obras cuyos derechos de autor administra la demandante en la modalidad de comunicación pública. 2ª.- Que en tanto la parte demandada no disponga de dicha autorización, procede la suspensión de la comunicación pública no autorizada y la prohibición de reanudarla en tanto no disponga de dicha autorización. Condenándole asimismo a indemnizar a la actora en la cantidad de 230.460 pts y los intereses legales correspondientes desde la fecha de la presente resolución, con imposición de las costas causadas."
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de "Teacher de Galicia, S.L." interesando, con base a las alegaciones que se recogen en el escrito a tal efecto presentado, se revoque la misma. Y conferido traslado de dicho recurso a la parte demandante por ésta se impugnó el recurso solicitando en base los motivos que expone en su escrito de recurso la confirmación de la sentencia de instancia.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
La sentencia dictada en primera instancia condena a la demandada a abonar a la Sociedad General de Autores y Editores 230.460 pesetas por la utilización, mediante comunicación pública, de las obras musicales cuyos derechos de autor administra sin haber obtenido su autorización desde el mes de febrero de 1998 y al precinto de los aparatos reproductores en tanto...
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