SAP Pontevedra 117/2001, 19 de Marzo de 2001

PonenteJOSE FERRER GONZALEZ
ECLIES:APPO:2001:747
Número de Recurso215/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/2001
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

Dª. Dª. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDED. JOSE FERRER GONZÁLEZDª. Dª. INMACULADA DE MARTIN VELÁZQUEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

VIGO

APELACION CIVIL

Rollo: 215/00

Proc. Origen: JUICIO DE COGNICION NUMERO 191/2000

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE VIGO

LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CON SEDE

EN VIGO, compuesta por los Iltmos. Magistrados DOÑA VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE,

Presidente, DON JOSE FERRER GONZÁLEZ y DOÑA INMACULADA DE MARTIN VELÁZQUEZ,

han pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA N°117/01

Vigo, a diecinueve de marzo dedos mil uno.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en los autos de juicio

de Cognición, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Vigo con el número

191/00 (Rollo de Sala número 215/00), sobre reclamación de cantidad por utilización de obras

cuyos derechos de autor administra la demandante, en el que son partes: Como apelante y

demandada la entidad "EL TEACHER DE GALICIA, S.L.", titular del establecimiento denominado

"Bubuchi s Pool", representado por EL Procurador don Javier Toucedo Rey, con la dirección del

Letrado don J. Alfonso Marnotes González; y como apelada la entidad demandante "SOCIEDAD

GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE)", representada por el Procurador don Benito

Escudero Estévez, bajo la dirección del Letrado don Juan José Yarza Urquiza siendo Ponente el

Iltmo. Magistrado DON JOSE FERRER GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de primera instancia, y

PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere en fecha 21 de septiembre de 2000, se dictó sentencia, cuyo Fallo textualmente dice: " Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Benito Escudero Estévez en nombre y representación de la Sociedad General de Autores y Editores frente al propietario del bar BUBCHYS POOL debo declarar: 1°.- Que la parte demandada está obligada a obtener de la SGAE la preceptiva autorización para la utilización de las obras cuyos derechos de autor administra la demandante en la modalidad de comunicación pública. 2ª.- Que en tanto la parte demandada no disponga de dicha autorización, procede la suspensión de la comunicación pública no autorizada y la prohibición de reanudarla en tanto no disponga de dicha autorización. Condenándole asimismo a indemnizar a la actora en la cantidad de 230.460 pts y los intereses legales correspondientes desde la fecha de la presente resolución, con imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de "Teacher de Galicia, S.L." interesando, con base a las alegaciones que se recogen en el escrito a tal efecto presentado, se revoque la misma. Y conferido traslado de dicho recurso a la parte demandante por ésta se impugnó el recurso solicitando en base los motivos que expone en su escrito de recurso la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia condena a la demandada a abonar a la Sociedad General de Autores y Editores 230.460 pesetas por la utilización, mediante comunicación pública, de las obras musicales cuyos derechos de autor administra sin haber obtenido su autorización desde el mes de febrero de 1998 y al precinto de los aparatos reproductores en tanto...

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