SAP Granada 126/2007, 23 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE REQUENA PAREDES |
ECLI | ES:APGR:2007:1790 |
Número de Recurso | 593/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 126/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 593/06 - AUTOS Nº 580/05
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE GRANADA
ASUNTO: JUICIO CAMBIARIO
PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES
S E N T E N C I A N Ú M. 126
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D.JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D.ANTONIO GALLO ERENA
D.JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
En la Ciudad de Granada, a veintirés de Marzo de dos mil siete.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 593/06- los autos de JUICIO CAMBIARIO nº 580/05, del Juzgado de Primera Instancia nº 8 DE GRANADA, seguidos en virtud de demanda de MAQUINARIAS ROLDÁN S.L. contra JOSÉ RODRÍGUEZ E HIJOS S.L.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha quince de Mayo de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la oposición formulada por el Procurador D. Pedro Iglesias Salazar, en nombre y representación de D. JOSE RODRIGUEZ ROLDAN E HIJOS S.L. en la persona de su representante legal D. Raúl frente a la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Manuel Leyva Muñoz en nombre y representación de MAQUINARIA ROLDAN S.L. debo despachar y despacho ejecución hasta hacer trance y remate de los bienes del deudor para con su producto hacer entero pago al acreedor por las cantidades ya establecidas en concepto de principal, intereses y costas por auto de 19 de mayo de 2005 ".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.
Procede con estimación del recurso revocar parcialmente la sentencia apelada absolviendo a la sociedad apelante de la responsabilidad cambiaria exigida, en ejercicio de una acción de regreso que dado el planteamiento de la demanda no esta legitimada para soportar.
Esto es, la acreedora cambiaria dirigió su acción de manera indistinta y solidaria contra la sociedad apelante deudora en el contrato causal y contra su administrador. Despachada ejecución contra ambos mientras el administrador se aquieta sin formular oposición es la sociedad la que alega su falta de legitimación por no ser obligada cambiaria de un titulo que no fue firmado en su nombre, y representación por el administrador.
La sentencia de instancia desestimó la oposición desde fundamentos que podría justificar la condena de uno u otro demandado (la sociedad o su administrador) pero no la de ambos, que es lo que, sin mención expresa, pero implícitamente hace la resolución al ordenar seguir adelante la ejecución despachada, que no puede amparar, como se alegaba confusa o erróneamente en la instancia, una acción directa contra la sociedad y otra de regreso contra el administrador, pues liberado de la demanda el tercero firmante del pagaré la única acción sostenida era la de regreso contra el endosante y esta no puede obligar a dos personalidades jurídicas distintas.
Dicho de otro modo, si se entendió,...
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