SAP Burgos 463/2002, 6 de Septiembre de 2002

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2002:1139
Número de Recurso338/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución463/2002
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº. 463

En Burgos, a seis de septiembre de dos mil dos.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 338/2002, dimanante de los autos Juicio Ordinario núm. 342-2001, del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Aranda de Duero, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 22 de marzo de 2002, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelado BODEGAS SEÑORIOS DE LA SERNA, S.L. representado en primera instancia por la Procuradora Sr. Recalde de la Higuera ; y, como demandado apelante MARIANO VELASCO QUIRCE, S.L., representado en primera instancia por la Procuradora Sra. Álvarez Gilsanz. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Juan Sancho Fraile, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la mercantil Bodegas Señorío de la Serna S.L., representada por la Procuradora Sra. Recalde de la Higuera, contra la mercantil Mariano Velasco Quirce S.L. representada por la Procuradora Sra. Álvarez Gilsan, debo condenar y condeno a la citada demandada a reparar los daños causados en el almacén del actor en la forma en que se encontraba anteriormente, presupuestados en la cantidad de seis mil cuatrocientos noventa y dos con cuarenta y seis (6.492,46) euros, así como al pago de las costas procesales causadas. ".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de la parte demandada se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 5 de septiembre de 2002 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, salvo en lo que sean contrario a los que siguen.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandada y apelante, se impugna la sentencia de instancia alegando, en primer lugar, la indebida apreciación de legitimación activa de la actora, con infracción del Art. 1º y concordantes de la L.E.C, ya que ha ejercitado la acción careciendo de legitimación, titulo o razón para ello.

Este precepto establece que serán consideradas partes legítimas "quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso".

El concepto de legitimación no estaba contemplado, ni se regulaba en la LEC/1881, siendo de elaboración doctrinal y jurisprudencial, la cual declaró que la legitimación en el proceso civil se manifiesta como un problema de consistencia jurídica, en cuanto que exige la adecuación, entre la titularidad jurídica que se afirma y el objeto jurídico que se pretende, lo que se traduce que el tema de la legitimación comporta siempre una cuestión jurídica, no de hecho, que afecta a los argumentos jurídicos de fondo, pudiéndose, no obstante, determinar con carácter previo si, efectivamente, guarda coherencia jurídica la posición subjetiva que se invoca en relación con las peticiones que se deducen. Con todo, dada la vinculación de la legitimación con la cuestión de fondo, no debe confundirse, por identificarse, con la existencia del derecho discutido, que exige la comprobación de los elementos fácticos que la configuran -así STS 31 marzo l997-.

La legitimación activa, por su pare, singulariza el alcance efectivo del derecho general de accionar, reconocido por el Art. 24 de la Constitución, que, como poder concreto, se considera insito en quien afirma la titularidad del derecho pretendido y pide las consecuencias jurídicas coherentes con la relación jurídica deducida, lo cual no nace exclusivamente de un contrato, sino también, conforme al art. 1089 del Código Civil, de...

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