SAP Valencia 137/2002, 22 de Junio de 2002
Número de Recurso | Recurso nº 312/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 137/2002 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia |
PODER JUDICIAL
Audiencia Provincial
de Valencia
Sección Sexta
ROLLO nº 312/2002
AUTO nº 137
ILUSTRISIMOS
PRESIDENTE
Don Vicente O. Llorca
MAGISTRADOS
Don Alberto J. Calatayud
Doña Olga C. Herráiz
En la ciudad de Valencia, a 22 de junio de 2002.
La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra el auto de fecha 17 de octubre de 2001, recaído en los autos de procedimiento de ejecución nº 45 de 2001, derivado del juicio de cognición 141 de 1999, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Sagunto.
Han sido partes en el recurso, como apelante, la ejecutada TALLERES VILLENA S.L., representada por el Procurador Don Enrique Ballarín Rosella, y, como apelado, el ejecutante Don Sergio M. G. representado por la Procuradora Dª Mª Fe Subirón Sánchez.
Es Ponente Don Vicente O. Llorca
PRIMERO.- La parte dispositiva del auto apelado dice:
<
SEGUNDO.- La resolución impugnada razonó que en la ejecución de un título judicial sólo cabe oponer el pago o cumplimiento, caducidad, pactos o transacciones, ex art. 556 LEC, no defectos procesales de los autos donde se dictó la resolución que se ejecuta.
TERCERO.- La parte ejecutada interpuso recurso de apelación, alegando que ha abonado todas las cantidades líquidas, a excepción de los intereses, que no han sido liquidados por el Juzgado.
El auto despachando ejecución por 66.833 ptas., dice que el título es la sentencia firme dictada en el juicio de cognición 141 de 1999 y que lleva aparejada ejecución conforme al art. 517 LEC, pero no es así porque la cantidad determinada y líquida por resolución judicial es 643.080 pesetas, que el propio auto declara consignada el 15-1-2001. Por ello, no puede despacharse ejecución, por cuanto los intereses no fueron, ni han sido calculados. La cantidad de 66.833 ptas., fijada unilateralmente por el ejecutante, requiere aprobación judicial. No obstante, la consignó el 28-6-2001.
No se le dió traslado del escrito en el que la otra parte cuantificó unilateralmente los intereses. No se aprobaron éstos judicialmente, y se le provocó indefensión.
La cantidad que se fijó en el auto despachando ejecución para intereses y costas excedía del 30% que marca el art. 575.1 LEC.
CUARTO.- Dado traslado del escrito de interposición del recurso por un plazo de diez días, la defensa del ejecutante presentó escrito de oposición al recurso alegando que la consignación del principal se produjo después de interpuesta la demanda de ejecución. Se despachó ejecución conforme al art. 575 LEC. No se superó el 30% de principal e intereses vencidos.
QUINTO.- Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 17 de junio de 2002, en el que tuvo lugar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los de ésta.
PRIMERO.- Interesa dejar constancia de los siguientes hechos probados.
-
) La sentencia del Juzgado, de 12-6-2000,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba