AAP Madrid 42/2004, 27 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:944
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución42/2004
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 307/2003

PROC. ORAL Nº 93/2003

JUZGADO DE LO PENAL Nº 15 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 42/2.004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 27 de Enero de 2004.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Juan Pedro contra la sentencia dictada por la Sra. Juez-Sustituto del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, de fecha 4 de Junio de 2003, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez-Sustituto del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 4 de Junio de 2003, cuyo relato fáctico es el siguiente: " Juan Pedro, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, con ánimo de obtener un ilícito beneficio, en Madrid, el dia 12-11-02, tras romper la puerta del establecimiento del "Bar DIRECCION000" propiedad de Estíbaliz, penetró en el interior no apoderándose de objeto alguno al ser sorprendido por la Policia. Los daños producidos han sido tasados en 170,81 euros."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Juan Pedro como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa a la pena de 5 meses de prisión, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales. En concepto de responsable civil debe indemnizar a favor de Estíbaliz en 170,81 euros."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el procurador D. Alfredo Gil Alegre, en representación del condenado en la instancia Juan Pedro, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolu-ción. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes perso-na-das, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remi-tiéndose las actuacio-nes ante esta Au-diencia Provin-cial.

TERCERO

En fecha 10 de Octubre de 2003, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el co-rres-pon-diente rollo de apelación y por providencia del día 3 de Diciembre siguiente se señaló día para la deliberación y resolu-ción del recur-so, fijándose la audiencia del día 26 de Enero de 2004.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la senten-cia recu-rrida, en cuanto no se opongan a los presentes. Se aceptan los hechos declarados probados de la senten-cia recu- rrida a los que habrá de adicionarse que : el acusado en la fecha de los hechos presentaba un síndrome de abstinencia a opiaceos de intensidad media que condicionaba un trastorno volitivo de grado medio en relación con su dependencia

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia recurrida por error en la valoración de la prueba por no apreciarse la concurrencia como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la eximente incompleta de drogadicción del artículo 21-1º en relación con el artículo 20-1 ambos del Código Penal

Enseña a este respecto la doctrina del Tribunal Supremo Sala 2ª, S 15-11-2002, nº 1873/2002 que el artículo 21-2 del Código Penal incluye entre las circunstancias atenuantes la de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2º del artículo anterior. Se configura la atenuación por la incidencia de la adicción en la motivación de la conducta criminal en cuanto es realizada a causa de aquélla. El beneficio de la...

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