SAP Valencia 66/2006, 14 de Marzo de 2006
Ponente | JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO |
ECLI | ES:APV:2006:159A |
Número de Recurso | 1035/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 66/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2005-0001726
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 1035/2005- R -
Dimana del Ejecución de Títulos no Judiciales Nº 80/2004
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 17 DE VALENCIA
Demandados-Apelantes: D. Jorge Y D. Baltasar
Procurador: Dª ELENA GIL BAYO
Letrado: D. RAFAEL CRUAÑES GARCÍA
Demandantes-Apelados: COMUNITEL GLOBAL SA,
Procurador : Dª MARIA DOLORES EGEA LLACER
Letrado: D. LEON BARRIOLA URRUTICOECHEA
Demandados-apelados: INTERNACIONAL DE LOCUTORIOS SA-REBELDIA y GENERAL DE
TARJETAS Y LOCUTORIOS SL-REBELDIA
AUTO Nº 66/2006
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Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
D. José Alfonso Arolas Romero
Magistrados/as:
Dña. Susana Catalán Muedra
D. Manuel José López Orellana
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En Valencia, a catorce de marzo de 2.006.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 17 DE VALENCIA, en fecha 10-05-05 y 14-07-04 en el Ejecución de Títulos no Judiciales - 80/2004 que se tiene dicho, dictó auto conteniendo el siguiente pronunciamiento: "PARTE DISPOSITIVA: 1.- Subsanado el defecto, se desestima la oposición por defectos procesales, formulada por el Procurador Sra. Gil Bayo Elena en nombre y representación de Jorge y de Baltasar a la ejecución instada por el Procurador Sra. Egea Llacer, María Dolores en nombre y representación de Comuniten Global S.A. 2.- No procede la imposición de costas a la parte ejecutada. 3.- Habiéndose opuesto también motivos de fondo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 560 párrafo primero de la LEC , dése traslado a la parte ejecutante para que en el plazo de cinco días pueda impugnar la oposición a la ejecución por los expresados motivos de fondo alegados por la parte ejecutada".
PARTE DISPOSITIVA:
-
- Se desestiman totalmente las oposiciones formuladas por el Procurador Sra. Gil Bayo, en nombre y representación de D. Baltasar y de D. Jorge , a la ejecución despachada a instancia del Procurador Sra. Egea Llacer, en nombre y representación de Comunitel Global SA, declarando procedente que la misma siga adelante. 2.- Se condena a la parte ejecutada al pago de las cotas de la oposición a la ejecución.
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Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Jorge Y D. Baltasar , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación procesal de COMUNITEL GLOBAL SA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día seis de marzo de 2.006.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alfonso Arolas Romero.
Frente al auto recaído en la instancia, que manda seguir adelante la ejecución, se alzaron en apelación los fiadores D. Baltasar y D. Jorge , reiterando en esta alzada los motivos de oposición, tanto procesales como de fondo, que se alegaron en la instancia, pero los argumentos impugnatorios esgrimidos en el recurso no pueden conducir a la revocación de la resolución recurrida.
Con relación a los motivos procesales la parte recurrente insiste en la nulidad del despacho de ejecución, por no ser liquida la cantidad reclamada, por no acompañarse documento fehaciente que acredite haberse practicado la liquidación en la forma pactada por las partes en el titulo ejecutivo, y porque no se había notificado la liquidación practicada por la ejecutante a los deudores- ejecutados y a los fiadores. Pero, como ya se ha adelantado, los motivos de recurso...
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