SAP Valencia 66/2006, 14 de Marzo de 2006

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2006:159A
Número de Recurso1035/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2006
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2005-0001726

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 1035/2005- R -

Dimana del Ejecución de Títulos no Judiciales Nº 80/2004

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 17 DE VALENCIA

Demandados-Apelantes: D. Jorge Y D. Baltasar

Procurador: Dª ELENA GIL BAYO

Letrado: D. RAFAEL CRUAÑES GARCÍA

Demandantes-Apelados: COMUNITEL GLOBAL SA,

Procurador : Dª MARIA DOLORES EGEA LLACER

Letrado: D. LEON BARRIOLA URRUTICOECHEA

Demandados-apelados: INTERNACIONAL DE LOCUTORIOS SA-REBELDIA y GENERAL DE

TARJETAS Y LOCUTORIOS SL-REBELDIA

AUTO Nº 66/2006

==================================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados/as:

Dña. Susana Catalán Muedra

D. Manuel José López Orellana

==================================

En Valencia, a catorce de marzo de 2.006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 17 DE VALENCIA, en fecha 10-05-05 y 14-07-04 en el Ejecución de Títulos no Judiciales - 80/2004 que se tiene dicho, dictó auto conteniendo el siguiente pronunciamiento: "PARTE DISPOSITIVA: 1.- Subsanado el defecto, se desestima la oposición por defectos procesales, formulada por el Procurador Sra. Gil Bayo Elena en nombre y representación de Jorge y de Baltasar a la ejecución instada por el Procurador Sra. Egea Llacer, María Dolores en nombre y representación de Comuniten Global S.A. 2.- No procede la imposición de costas a la parte ejecutada. 3.- Habiéndose opuesto también motivos de fondo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 560 párrafo primero de la LEC , dése traslado a la parte ejecutante para que en el plazo de cinco días pueda impugnar la oposición a la ejecución por los expresados motivos de fondo alegados por la parte ejecutada".

PARTE DISPOSITIVA:

  1. - Se desestiman totalmente las oposiciones formuladas por el Procurador Sra. Gil Bayo, en nombre y representación de D. Baltasar y de D. Jorge , a la ejecución despachada a instancia del Procurador Sra. Egea Llacer, en nombre y representación de Comunitel Global SA, declarando procedente que la misma siga adelante. 2.- Se condena a la parte ejecutada al pago de las cotas de la oposición a la ejecución.

.

SEGUNDO

Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Jorge Y D. Baltasar , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación procesal de COMUNITEL GLOBAL SA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día seis de marzo de 2.006.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alfonso Arolas Romero.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente al auto recaído en la instancia, que manda seguir adelante la ejecución, se alzaron en apelación los fiadores D. Baltasar y D. Jorge , reiterando en esta alzada los motivos de oposición, tanto procesales como de fondo, que se alegaron en la instancia, pero los argumentos impugnatorios esgrimidos en el recurso no pueden conducir a la revocación de la resolución recurrida.

Con relación a los motivos procesales la parte recurrente insiste en la nulidad del despacho de ejecución, por no ser liquida la cantidad reclamada, por no acompañarse documento fehaciente que acredite haberse practicado la liquidación en la forma pactada por las partes en el titulo ejecutivo, y porque no se había notificado la liquidación practicada por la ejecutante a los deudores- ejecutados y a los fiadores. Pero, como ya se ha adelantado, los motivos de recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR