SAP Barcelona, 3 de Abril de 2000

PonenteAntonio López-Carrasco Morales
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

Ilmos Sres.

D/Dª. Juan Miguel Jimenez De Parga Gaston

D/Dª Antonio Lopez-Carrasco Morales

D/Dª. Mireia Salva Cortes

En la ciudad de Barcelona, a tres de Abril de dos mil.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio Ejecutivo, número 340/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró, a instancia de Caja De Ahorros Y Pensiones De Barcelona representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Isidro Marin Navarro y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Jorge Ferrer Planas, contra D/Dª. A.F.M., representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. María Carmen Banus Gasol, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Carlos Muñoz Albert y D. M.F.L. incomparecido en esta alzada y representada en los estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada comparecida contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Septiembre de 1.999, por el Sr./a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la oposición formulada por los ejecutados debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes de los deudores, y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora de la cantidad de 762.184 pesetas, los intereses legales incrementados en dos puntos, más los gastos y costas causados y que se ocasionen hasta su total efectividad, a cuyo pago se condena a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada comparecida y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 15 de Marzo de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

Visto, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D/D*. Antonio Lopez-Carrasco Morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona pactó con los demandados la concesión de un préstamo personal de 816.012 pesetas a favor de D. A.F.M. con el aval solidario de M.F.L., en documento privado de 10 de Noviembre de 1.993, para cuya garantía los acreditados firmaron un pagare no a la orden a favor de la entidad prestamista y en blanco, que completaron a la fecha de presentar la demanda, con los datos resultantes en la cuenta abierta en la sucursal de la entidad actora (folio 171 a 173), según lo dispuesto en el pacto 10, vencimiento anticipado del calendado préstamo: que dice "La Caixa podrá dar por vencido este préstamo y exigir la devolución inmediata del capital no amortizado y otras cantidades que acredite; aunque no haya transcurrido el plazo estipulado, si la parte prestataria o alguno de sus integrantes a) Deja de cumplir puntualmente, cualquiera de sus obligaciones dinerarias a su cargo, derivadas de este contrato, complementada dicha cláusula con lo dispuesto en la cláusula 12 "Emisión del pagaré y condiciones, de este.", al decir que en interés de la parte prestataria y con la conformidad de "La Caixa" se acuerda la incorporación de las obligaciones de pago de capital e intereses que se deriven para la parte prestataria y fiadores de este contrato de préstamo, a un pagaré emitido por la parte prestataria a favor de la "Caixa" con el aval de los fiadores de este préstamo. La formalización de este título no supone novación de las relaciones obligacionales originadas por el presente contrato ni produce efectos de pago, sino de garantía. El pagaré lo emite en este acto la parte prestataria a favor de "La Caixa" y con el aval de los fiadores del préstamo que lo suscriben. El pagaré se emite con esta fecha, a la vista y seestablece un término de presentación al cobro no superior al de duración de este préstamo más seis meses. De acuerdo con el artículo 12 de la Ley Cambiaria y del Cheque, la parte prestataria y los avalatistas libran a favor de "La Caixa" el mencionado pagaré con el importe en blanco para que "La Caixa" pueda completarlo con la cantidad que resulte de la liquidación del préstamo integrada por las partidas siguientes:

  1. Los recibos impagados en el momento de darse por vencido el préstamo, comprensivo de intereses o capital e intereses.

  2. Los intereses de demora producido por los recibos impagados, calculados al tipo nominal pactado al respecto. A estos efectos, los intereses contenidos en los recibos como capitalizados de acuerdo con artículo 317 del Código de Comercio.

  3. El capital pendiente de amortización en el momento de darse por vencido el préstamo, sin contabilizar la parte de este capital incluida en los recibos impagados.

En el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR