SAP Ciudad Real 93/2000, 25 de Febrero de 2000

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2000:342
Número de Recurso537/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución93/2000
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

CIUDAD REAL

Rollo 537/99

Ejecutivo nº 338/97

CIUDAD REAL-3

Ilmos. Srs.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª Mª AMELIA LERDO DE TEJADA PAGONABARRAGA

Dª ENCARNACIÓN LUOUE LÓPEZ.- SUPLENTE.-SENTENCIA Nº 93

Ciudad Real, a 25 de Febrero del 2000

VISTO, ante la Sala de lo Civil de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en

apelación admitida a la parte demandada los autos de Ejecutivo nº 338/97 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ciudad Real , seguidos a instancia de DON Sergio , que no ha sido parte en esta alzada, contra EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, dirigido en esta alzada en calidad de apelante por el Letrado D. Jesús García

Minguillan Molina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ciudad Real, se dictó sentencia en los expresados cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: Que desestimando la oposición formulada por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución ordenada despechar en los presentes autos, procediendo al cumplido pago al ejecutante D. Sergio de la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL PESETAS (123.000 pesetas) de principal,con el interés legal señalado en el artículo 1108 del Código Civil , desde la fecha de presentación de esta

demanda condenándole asimismo al abono de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

La relacionada sentencia que lleva fecha 31 de julio pasado, se recurrió en apelación por el demandado, por cuyos motivos se remitieron los autos a la Audiencia, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, y personadas las partes en el término concedido, y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista, que tuvo lugar el día veintiuno del actual, con asistencia de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes en apoyo de sus respectivos interés.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por Don Sergio la acción ejecutiva que dimana del titulo formado con arreglo al artículo 10 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor y dirigida dicha acción contra el Consorcio de Compensación de Seguros por considerar que el siniestro se debió al atropello por parte de un vehículo desconocido, dictó la Juez de Primera Instancia sentencia de remate, mandando seguir adelante la ejecución, siendo apelada dicha sentencia por el Consorcio, reiterando la falta de toda prueba objetiva acerca de que las lesiones del demandante fueran debidas precisamente a un hecho de circulación.

SEGUNDO

El recurso no puede ser estimado. El supuesto presenta idéntica estructura procesal que el resuelto en Sentencia de 18 de mayo de 1.998 por esta misma Sección, en cuya resolución, expresamos: " cuando se alega, como causa de la pretensión, la producción del siniestro por vehículo desconocido, para hacer derivar las consecuencias hacia el organismo de garantía dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio, las dificultades probatorias son importantes tanto para una como para otra parte. Para el demandante, porque no siempre estará en condiciones de probar la participación del vehículo desconocido y, en todo caso, difícilmente podrá acreditar la concreta dinámica del siniestro, cuando aquél que afirma que ha sido la causa desencadenante, es desconocido. Para el demandado, porque también con gran dificultad podrá acreditar la excepción típica de este régimen, constituida por la culpa de la víctima, si se desconoce la incidencia concreta que haya podido tener uno y otro partícipe. En todo caso, habría que distinguir dos planos de alegación y de prueba. El primero, viene...

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