SAP Murcia 31/2002, 5 de Febrero de 2002
Ponente | FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ |
ECLI | ES:APMU:2002:353 |
Número de Recurso | 370/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 31/2002 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
SENTENCIA n° 31/2002
Ilmos. Sres.
Doña María Jover Carrión
Presidente
Don Fernando López del Amo González
Doña Cristina Plá Navarro
Magistrados
En Murcia, a cinco de febrero de dos mil dos.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Ejecución n° 50.142 derivados del Proceso Monitorio n° 305/2001 que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia n° Cinco entre las partes, como ejecutante la mercantil "Microx Informática 2000. S.L.", representada por el Procurador Sr./a. Pérez Capilla y dirigida por el Letrado Sr./a. Galián Martínez, y como ejecutada Humberto , representada por el Procurador Sr./a. Riquelme Marín y dirigida por el Letrado Sr./a. Andugar Carbonell.
En esta alzada actúa como apelante Humberto y como apelado la demandante Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la (convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado, con fecha 2 de octubre de 2.001 dictó auto, en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, resolución cuya parte dispositiva dice así: "Declaro procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad despachada descontando el principal ya satisfecho. Impongo las costas de la oposición a la ejecutada".
Contra la anterior resolución en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación de Humberto , siendo admitido en ambos efectos y el que se dio traslado a la contraparte, quien presentó escrito solicitando su confirmación.
Elevados los autos originales a esta Audiencia se formó el oportuno Rollo por la Sección Segunda con el n° 370/2001, señalándose el día 30 de enero de 2.002 para deliberación votación y fallo.
En la substanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
El presente procedimiento se inició por los trámites del proceso Monitorio en virtud de un título no judicial requiriendo a demandado para que abonara la cantidad reclamada, ante su incomparecencia el Juez de Instancia dictó auto declarando la procedencia de la ejecución despachada en base a los artículos 556 y siguientes de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil.
En contra de aquel auto Humberto recurre en apelación insistiendo en que hubo una renegociación de la deuda, en la existencia de pluspetición, solicitando su nulidad por no celebración de la vista y la no imposición de las costas causadas.
El n° 2 del artículo 816 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que la ejecución del auto despachando ejecución proseguirá conforme a lo dispuesto para las sentencias judiciales, dando oportunidad al demandado de formular la...
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