SAP Lleida, 19 de Junio de 2002

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APL:2002:591
Número de Recurso130/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de Junio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario nº 14/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE INMUEBLE DE PLAZA000 Nº NUM000 DE BARCELONA, contra Dª. Constanza ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Octubre de 2.001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en su integridad la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Dª. Josefa Manzanares Corominas, en nombre y representación de a Comunidad de Propietarios de la finca sita en PLAZA000 , número NUM000 , de Barcelona, contra Dª. Constanza , debo CONDENAR y CONDENO a la demandada a desalojar la parte de la cubierta de la finca que tiene ocupada con el cobertizo, restituyendo a la Comunidad en el pleno dominio de la cubierta. Se impone a Dª Constanza el abono de lasa costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que impugnó el mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de Junio de 2.002.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de propietarios del edificio de diez plantas sito en la PLAZA000 NUM000 de Barcelona promovió en enero de 2001 el presente litigio en búsqueda de un pronunciamiento que condenara a Constanza , propietaria del DIRECCION000 existente en la última planta del inmueble, a desmontar el cobertizo de madera que ocupa una porción de la azotea de propiedad comunitaria.

La demandada se opuso a esa pretensión con diversos argumentos, concluyendo la primera instancia con una sentencia íntegramente estimatoria de la demanda ya que -razona el juez a quo- la titular del DIRECCION000 ocupa esa porción de espacio comunitario por mera tolerancia de la Comunidad, revocable en cualquier momento.

SEGUNDO

Valga significar de entrada que la Comunidad no negaba en su escrito rector que el cobertizo litigioso hubiera sido erigido en el año 1964 por el esposo de la hoy demandada Federico . Ese hecho ha sido plenamente corroborado puesto que consta en las actuaciones que en ese año el entonces único propietario del entero edificio, Héctor , al tiempo que arrendaba el DIRECCION000 al referido Federico , le autorizaba para "poner un lavadero en la azotea de la casa"; en igual sentido, el aparejador Pablo ha admitido la posibilidad de que la construcción del expresado cobertizo date del año 1964 aproximadamente, todo lo cual abunda en el testimonio de Jose Miguel a cuyo tenor el lavadero y en general el cobertizo que contiene ese servicio pertenece a la señora Constanza .

Otra circunstancia importante a resaltar es que el edificio de la PLAZA000 NUM000 fue erigido en el año 1956 por Héctor , quien se mantuvo como único propietario del mismo hasta febrero de 1972, cuando la vendió en su globalidad a Ildefonso , quien al año siguiente hizo lo propio en favor de Jose Miguel . Pues bien, este último ha admitido en su testimonio judicial que la planta DIRECCION000 , cuya obra nueva declaró en mayo de 1983 como paso imprescindible para dividir el inmueble en propiedad horizontal, no fue levantada por él, sino que provenía de antiguo, lo que confirma que esa planta ya fue erigida en el momento de construcción del edificio pero que, por las razones que fueren, no había sido declarada originariamente. En cualquier caso, tales vicisitudes no vienen sino a confirmar que el cobertizo de constante referencia permanece inalterable desde el año 1964, habiendo sido construido, utilizado y mantenido en exclusiva por los ocupantes arrendaticios del DIRECCION000 (en realidad, el cobertizo es antesala obligada de la vivienda propiamente dicha), quienes a partir del día 25 de noviembre de 1986 pasaron a ser propietarios de dicha vivienda, merced a la compraventa concertada en esa fecha con Jose Miguel .

TERCERO

Hechas las consideraciones fácticas que anteceden procede entrar en el análisis de las pretensiones de las partes.

Admite la demandada recurrente en su escrito...

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