SAP Zaragoza 393/2006, 18 de Julio de 2006
Ponente | FRANCISCO ACIN GAROS |
ECLI | ES:APZ:2006:1533 |
Número de Recurso | 52/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 393/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚMERO: 393/06
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a dieciocho de Julio de dos mil seis.
Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación por la parte actora contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia numero Uno de los de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), en el juicio ordinario nº 256/04 , rollo nº 52/06, en el que son apelantes
D. Franco y Dª Cristina , representados por la Procuradora Dª Maria José Cristina Sanjuán Grasa y asistidos por el Letrado D. Javier Contín Gaspar, y apelados D. Luis Antonio , representado por el Procurador D. Manuel Turmo Coderque y asistido por el Letrado Sr. Navarro Olivares, "INDETIOS S.L.", no comparecida en esta instancia y en rebeldía en la primera, y Dª Dolores , allanada a la demanda y no comparecida en esta instancia, y
Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y
Por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia numero Uno de los de Ejea de los Caballeros se dictó el 11 noviembre 2005 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por Franco y Cristina , representado por el Procurador Sr. Bericat Nogué y defendido por el Letrado Sr. Contín Gaspar, contra "Indetios S.L.", Dolores y Luis Antonio , debo condenar y condeno a los demandantes al pago de las costas causadas en esta instancia".SEGUNDO.- La representación de la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición, en el que solicitó se dicte sentencia por la que se revoque la recurrida, se estime íntegramente su demanda y se condene a los demandados al otorgamiento inmediato de escritura publica a su favor, debiendo comparecer a tal efecto ambos administradores personas que les representen, momento en que será abonado el precio restante, así como a poner a disposición de los actores el inmueble adquirido, haciéndoles entrega de la posesión del mismo, con imposición a los demandados de las costas de ambas instancia; y dado traslado a la parte contraria del recurso interpuesto, dentro del termino de su emplazamiento presentó escrito de oposición, en el que solicitó la confirmación de la resolución recurrida, con imposición de costas a los apelantes.
Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló el día 18 abril 2006 para votación y fallo.
En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refieren el art 465 LEC.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACÍN GARÓS.
D. Franco y Dª Cristina , que el 29-6-01 convinieron verbalmente con Dª Dolores , que obraba en nombre de "Indetios S.L.", compraventa sobre el piso, garaje y trastero a construir por la referida sociedad en C/ Los Sitios 11, de Ejea de los Caballeros, interpusieron contra la referida sociedad y contra D. Luis Antonio y Dª Dolores , sus administradores mancomunados, demanda de juicio ordinario en la que solicitaron su condena a elevar a escritura publica la compraventa otorgada sobre el referido inmueble, momento en el que abonarían el precio no satisfecho.
Allanada la Sra. Dolores , se opuso el codemandado, que negó la realidad del contrato supuestamente celebrado, para cuyo otorgamiento, en su condición de administrador mancomunado de la sociedad supuestamente vendedora, ningún consentimiento prestó, desconociendo en todo caso la validez y eficacia frente a "Indetios S.L." del compromiso asumido por la Sra. Dolores .
La sentencia de instancia desestimó la demanda porque, debiendo haber actuado ambos demandados mancomunadamente, es decir, cada uno con el consentimiento del otro, no entendió acreditado que el Sr. Luis Antonio prestase su consentimiento o ratificase la actuación de la Sra. Dolores , no siendo aplicable en el caso la doctrina del factor notorio cuando el apoderamiento del que esta investida aquella no es tácito, sino que sus limitaciones y características constan inscritas en el Registro Mercantil, que los terceros pueden conocer y la ley presume conocen.
Recurren los actores, que discrepan de la argumentación del Juez de instancia y reproducen sus pedimentos.
La factura aportada como doc 2 de la demanda, de fecha 28-9-01, que lo es de las 500.000 pts entregadas por el Sr. Franco para la reserva de vivienda que convino verbalmente con la Sra. Dolores -en la demanda de conciliación interpuesta por los actores se dice que el 29 junio 2001-, el traspaso de las 500.000 pts que en el indicado concepto hizo aquel a la cuenta de "Indetios" el 25-9-01, puestos tales datos en relación con todos los que resultan de la demanda de conciliación que D. Franco intentó sin efecto contra la referida sociedad y sus dos administradores y de los interrogatorios de actores y demandados,...
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