SAP Santa Cruz de Tenerife 22/2004, 26 de Enero de 2004
Ponente | MODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO |
ECLI | ES:APTF:2004:123 |
Número de Recurso | 401/2003 |
Número de Resolución | 22/2004 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
57475747
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
SANTA CRUZ DE TENERIFE
SENTENCIA Nº 22/2004
Rollo nº 401/03
Autos nº 445/99
Jdo. 1ª Inst. nº 2, S/C de Tenerife
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ROBERTO ROLDAN VERDEJO
Magistrados:
D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO
En Santa Cruz de Tenerife, a veintiséis de enero de dos mil cuatro.
Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por las partes demandantes, contra la sentencia dictada en los autos nº 445/99, incidente de oposición a embargo preventivo, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por doña
Ana María
, don Antonio
, don Jesus Miguel
, hoy sus herederos doña Magdalena
y de don Jose Pablo
, representados por el Procurador D. José Munguia Santana, y por doña Carmen
representada por el Procurador D. Antonio Duque Martín de Oliva contra don Jose Francisco representado por la Procuradora Dª Montserrat Padrón García y contra doña Regina
y la entidad mercantil Manciol S.L., representados por la Procuradora Dª Luisa Navarro González de Rivera; han pronunciado, en nombre de S. M. el Rey, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO, con base en los siguientes:
En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado Juez Dª Mónica García de Yzaguirre, dictó sentencia el seis de febrero de dos mil tres, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO Que estimando parcialmente la demanda de oposición al embargo preventivo acordado en los autos de Juicio de Mayor Cuantía 310/97, formulada por elProcurador Don José Munguía Santana, en representación de Doña
Ana María
, de don Antonio
, de don Jesus Miguel
, hoy sus herederos, de doña Magdalena
y de Don Jose Pablo
, y por el Procurador don Antonio Duque Martín de Oliva en representación de Doña Carmen
, todos ellos como parte demandante incidental, contra Don Jose Francisco
, representado por la Procuradora Doña Montserrat Padrón García, y contra Doña Regina
y la entidad mercantil Manciol S.L., representados por la Procuradora Doña Luisa Navarro González de Rivera,
-
- Confirmo el embargo decretado a instancia de Don
Jose Francisco
, representado por la Procuradora Doña Montserrat Padrón García, y de Doña Regina
y la entidad mercantil Manciol S.L., representados por la Procuradora Doña Luisa Navarro González de Rivera, en el expresado procedimiento, siempre que los citados presenten fianza en la forma que se dirá.
-
- Don
Jose Francisco
deberá presentar fianza:
FORMA: En metálico o aval bancario
CUANTÍA: CIENTO SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS EUROS (162.300 euros)
PLAZO: 10 días.
-
- Doña
Regina
y la entidad mercantil Manciol S.L. deberán prestar fianza:
FORMA: En metálico o aval bancario.
CUANTIA: CIENTO CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS ( 150.250 EUROS).
Plazo: 10 días.
-
- La falta de prestación de fianza en el plazo y forma señalados llevará consigo el alzamiento de los embargos acordados. Si únicamente prestara fianza una de las partes se alzarán los embargos en la cuantía correspondiente al importe respectivo de la liquidación reconocida y la parte proporcional de los intereses fijados en el auto.
Llévese certificación de la presente a los autos incidentales y el original al libro de sentenciasy resoluciones definitivas y notifíquese a las partes."
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de las partes demandantes, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 20 de enero de 2004.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
En el presente recurso es conveniente recordar la naturaleza del embargo preventivo, medida de carácter cautelar, que tiene como notas características su accesoriedad y su provisionalidad (STS 9-3-90).
Comenzando por el recurso presentado por el Procurador Don José Munguía Santana, se impugna en este recurso en primer lugar la falta del requisito exigido en el art. 1400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 por la que se regía el procedimiento, aduciendo que no se ha presentado un documento del que resulte la existencia de una deuda. Básicamente, este motivo de impugnación, y así en adelante, también es objeto del recurso presentado por el Procurador...
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