SAP Huelva 303/2000, 26 de Septiembre de 2000

PonenteMERCEDES IZQUIERDO BELTRAN
ECLIES:APH:2000:1065
Número de Recurso364/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución303/2000
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 303

Iltmos. Sres

Presidente

D.Francisco José Martín Mazuelos.

Magistrados

D.Santiago García García.

Dª Mercedes Izquierdo Beltran.

En Huelva a veintiséis de septiembre de dos mil.

Esta Audiencia Provincial formada por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia de la Iltma. Sra. Dª Mercedes Izquierdo Beltran, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de menor cuantía núm. 151/98 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Huelva, seguido en virtud del recurso interpuesto por Banco de Santander Central Hispano, S.A. representado por el Procurador de los Tribunales doña Pilar García Uroz y defendido por la Letrada doña Josefa Díaz García siendo parte apelada don El Monte Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla representado por el Procurador de los Tribunales don Joaquín Domínguez Pérez y defendido por el Letrado don Juan José Noval Lamas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de julio de 1.999, el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Huelva, dictó sentencia en el proceso arriba referenciado cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Banco de Santander, S.A. contra Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla debo absolver a la entidad demandada de los pedimentos obrantes en la demanda, con imposición de las costas causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Recurrida dicha sentencia por la representación de la actora, y admitido el recurso en ambos efectos, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, señalándose la deliberación y fallo el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Banco de Santander Central Hispano, S.A. reitera su pretensión indemnizatoria, con base en la acción por culpa extracontractual del art. 1.902 que ejercita contra El Monte, que por su negligencia, ha dejado de cobrar el crédito que mantenía el Sr. Salvador , empleado de la entidad, a quien se le había embargado el sueldo en procedimiento ejecutivo, por no haber retenido la parte proporcional de la indemnización por despido que le abonó.

La cuestión se centra en determinar si la indemnización por despido tiene la consideración de salario, y consecuentemente puede exigírsele responsabilidad a la demandada que no retuvo la parte proporcional embargada. Para ello debe partirse...

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