SAP Madrid, 10 de Abril de 2001

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2001:5424
Número de Recurso671/2000
Fecha de Resolución10 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a diez de Abril de dos mil uno.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4, de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Juan Luis , y de otra, como demandados-apelados LA COMUNIDAD LOMAS DEL REY, CASER CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A., HERMES S.A. ASSECURAZIONI GENERALI, S.P.A. y AZUL DE REVESTIMIENTOS ANDALUCES, S.A. ésta en rebeldía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4, de Alcobendas, en fecha 11 de enero de 1999, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando las excepciones de falta de legitimación pasiva invocadas por el Procurador Sr. Segovia Galan en nombre de la MANCOMUNIDAD LOMAS DEL REY y de la entidad HERMES S.A. ASSICURAZIONI GENERALI y desestimando la excepción de falta de legitimación activa invocada por el Procurador Sr. Briones Méndez en nombre de la entidad CAJA DE SEGUROS REUNIDOS S.A., CASER contra la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pomares Ayala en nombre de Dña. Juan Luis contra los anteriores y la entidad AZUL DE REVESTIMIENTOS ANDALUCES, S.A., y con DESESTIMACION de esta DEBO DECLARAR Y DECLARO no haber lugar al pago de la cantidad reclamada en esta litis, condenando en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 4 de abril de 2001.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta íntegramente y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El presente procedimiento nace a consecuencia de los daños irrogados el día 25 de noviembre de 1996 al Seat Ibiza, matricula SF-....-SF , propiedad de Don Juan Luis , cuya titularidad, en principio cuestionada por Caja de Seguros Reunidos, S.A. (CASER), quedó suficientemente probada a través de la documentación aportada con la demanda y la certificación emitida por la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid, que cabalmente la refrenda...

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