SAP Murcia 285/2004, 9 de Noviembre de 2004
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2004:2362 |
Número de Recurso | 288/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 285/2004 |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 285/2004
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a nueve de Noviembre de dos mil cuatro.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario núm. 205/04 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Murcia entre las partes, como demandante y en esta alzada apelante, la entidad MAPFRE SEGUROS GENERALES, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Dña. África Durante León y dirigida por el letrado D. Damián Mora Tejada, y como demandada, la entidad IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A., representada por el Procurador D. Luis Hernández Prieto y dirigida por el Letrado D. Javier López_Alascio Sánchez. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 6 de mayo de 2.004, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª África Durante León; en nombre y representación de la Mercantil Mapfre Seguros contra Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A., no ha lugar a la acción ejercitada en la demanda, con imposición de costas a la parte actora."
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, y siendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 288/04, dictándose la presente sin celebración de vista.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Invoca la parte apelante la existencia de error en la apreciación de la prueba, partiendo de la aplicación que efectúa la misma en el sentido de que la avería o daños en el aparato de aire acondicionado se producen a consecuencia de una subida de tensión, por lo que, alega, no puede exonerarse a la demandada de la responsabilidad que se pretende mediante la demanda, por cuanto como empresa distribuidora de energía eléctrica está obligada a mantenerla permanentemente salvo caso fortuito o fuerza mayor o que conste lo contrario en la póliza de abono, entendiendo por irregularidad tanto si son interrupciones como si son alteraciones en la tensión, sin que puedan prevalecer la prueba testifical propuesta por la demandada y los documentos aportados por ésta, confeccionados unilateralmente, máxime...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba