SAP Barcelona 202/2007, 26 de Abril de 2007
Ponente | MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE |
ECLI | ES:APB:2007:5020 |
Número de Recurso | 821/2006 |
Número de Resolución | 202/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 821/2006
INCAPACITACIÓN NÚM. 1586/2005
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 59 BARCELONA
S E N T E N C I A núm. 202/2007
Ilmos. Sres.
Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de Abril de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Incapacitación, número 1586/2005 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Barcelona a instancias de Dª. Julieta, contra D. Alexander ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y por el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de abril de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda inicial del presente proceso, promovido por la Procuradora Sra. Hernández Vilagrasa, en nombre y representación de Dª. Julieta, debo declarar y declaro no haber lugar a la incapacitación de D. Alexander, sin hacer imposición de las costas del proceso"
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y por el Ministerio Fiscal, mediante su escrito motivado; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibido el pleito a prueba se procedió a la exploración medica del demandado y se señaló el día 24 de abril de 2007 para la exploración judicial y la celebración de la vista.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.
La sentencia que se apela es congruente con el resultado de las pruebas practicadas en primera instancia. En dicho procedimiento el informe del médico forense es claro en tanto afirma que D. Alexander no presenta en el momento actual ningún tipo de alteración que impida el gobierno de su persona y de sus bienes. No consta ninguna otra prueba médica en los autos, ni de asistencia psiquiátrica o psicológica. Tan solo consta que por Resolución de fecha 30 de septiembre de 1997 por el Departament de Benestar Social se le reconoció un grado de disminución del 75% por dos deficiencias, una psíquica definida como alteración de la conducta y trastorno esquizotípico de la personalidad y otra física como limitación funcional de columna. El contenido de la exploración judicial tampoco conducía a conclusiones diferentes de las del informe médico pese a las manifestaciones vertidas por el demandado sobre su temor o pánico a salir de casa. La audiencia de parientes, madre y hermanos, corroboraron las manifestaciones vertidas por el demandado en la exploración y afirmaron la incapacidad de Alexander para vivir solo y tomar decisiones adecuadas, sobre todo en cuanto a la gestión o administración de dinero. En el contenido de dichas declaraciones se funda el recurso del Ministerio Fiscal. No obstante lo anterior, la conclusión contundente del informe forense, que no resultaba desvirtuada por otro informe médico o por el historial médico del demandado, que se desconoce totalmente, no podía conducir a otro...
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